1.-        Esta ley, vigente desde 1995, fue modificada por la ley 20.105  del 16 de Mayo del 2006 en donde se establecieron las normas,  prohibiciones,  condiciones de consumo y venta y demás atingentes al  tabaco. En los artículos 10 y 11 de la ley se indican los lugares donde  está prohibido fumar, mientras que en el articulo 12 se indican las  condiciones en que tal habito podrá mantenerse, especificando el tipo de  locales (..restoranes, bares,  pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego  legalmente autorizados, y demás establecimientos similares) y las  condiciones que estos deben cumplir para que en ellos se pueda fumar.
2.          Quienes participaron del proceso de redacción, envío, discusión  y aprobación de la ley, hasta su publicación en el diario oficial, no  tuvieron nunca presente el bienestar y la salud de quienes trabajan  directamente en los lugares donde se permite en definitiva fumar, y si  en algún momento lo tuvieron, lo ignoraron al legislar. Solo se  preocuparon de determinar condiciones donde se puede fumar.
3.-  El gobierno de S. Piñera presentó un proyecto con una serie de  modificaciones a la ley. El objetivo declarado de este proyecto - se lee  claramente en la modificación al articulo 10 de la ley 19.419 -, es  prohibir el consumo de tabaco en todo lugar “accesible al público o de  uso comercial colectivo”.
El  mismo proyecto deroga el artículo 12, por lo que se entiende que ya no  existirá la posibilidad de que en algunos lugares y bajo ciertas  condiciones, se pueda fumar.
 El proyecto de ley adolece de, al menos, 2 omisiones que vale hacer notar.
a) no menciona a los establecimientos que se mencionan en el Nº 1 de este documento, como si lo hace respecto de otros lugares.
b)  Nuevamente omite toda preocupación por quienes han estado expuestos  todos estos años al consumo pasivo de tabaco, o sea los trabajadores de  los lugares donde se permitía fumar. 
4.- Un estudio realizado por la Escuela de Salud Publica de la Universidad de Chile, indica “que los trabajadores de restaurantes donde se fuma, presentan alta concentración de agentes cancerigenos” (La Segunda on line – 19 de diciembre de 2011). 
Estos  trabajadores están expuestos a un daño severo, que ya se gráfica en  síntomas como tos, irritación de los ojos, sibiliancia (ruido del pecho  al respirar), picazón de la garganta, irritación de la nariz y sensación  de falta de aire, síntomas que manifiestan trabajadores fumadores y no  fumadores que trabajan en aquellos lugares permitidos en el Nº 12 de la  ley 19.419. 
PRIMERA  CONCLUSION: Pese a existir una ley que prohíbe o limita el consumo de  tabaco en lugares de uso publico, ésta es insuficiente dado que hay un  importante número de personas que por el hecho de trabajar donde se  fuma, están presentando síntomas de daño por exposición al humo.
Es  necesario entonces no solo la aprobación de las reformas, toda vez que  prohíben fumar en lugares públicos, sino también legislar para prevenir y  proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores que tengan  que trabajar en estos ambientes y tomar las medidas para atender  profesionalmente a quienes han estado expuestos al humo del tabaco en  los lugares permitidos.
El proyecto del gobierno se preocupa de lo primero pero no de lo segundo. 
5.-   El día 18 de Enero del 2012 se ha votado en la Cámara de Diputados el proyecto de ley presentado por el gobierno. 
A  este proyecto de ley se le hicieron indicaciones una de las cuales  -  al artículo 11 de la ley - incluye las siguientes propuestas nuevas de  lugares en los que no se puede fumar:
f) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego;
g)  Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los  hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al  aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos;
h) Dependencias de órganos del Estado, e
i) Gimnasios y recintos deportivos.
6.-La  votación del proyecto se hizo en general y en particular. Para la  aprobación general del proyecto, que sufrió algunas modificaciones por  indicaciones y/o acuerdos de los diputados, hubo aprobación (votaron 100  diputados, aprobaron 66 de ellos lo que otorgó el quórum para que pase a  la discusión del Senado).
Sin  embargo se votó en particular la modificación del articulo 11 (con los  cambios que se indican en el número 5 que antecede, la que resultó  rechazada pues aunque fue aprobada por 47 diputados  no consiguió el  quórum necesario para ir a la discusión del Senado ya que la rechazaron  42  diputados (50% mas 1 era el quórum requerido),  
7.-   Los diputados promotores de la reforma han manifestado su desencanto  por esta resolución y solicitaran al gobierno insistir en las  indicaciones rechazadas.
NUESTRA OPINION:
a)                 Es  preocupante que existan diputados que estando concientes (creemos que  lo están) del daño que provoca el tabaco, no hayan aprobado la letra f)  propuesta en la reforma al articulo 11 de la ley, en la que se menciona  que se prohíbe fumar en pubs restaurantes discotecas y casinos de juego.
b)                 Llama  poderosamente la atención que los diputados promotores de la letra f)  en el artículo 11 no hayan agregado a su proposición la frase “y todo  lugar similar  donde se atienda público”.
c)                 Es  lamentable que en la aprobación  final de la reforma a la ley, no se  haya incorporado mención alguna que grafique la preocupación de los  diputados por la salud de quienes están expuestos al humo del tabaco.  Confiamos en que el Senado corregirá esta dolorosa omisión.
d)                 Insistimos  que si bien no estamos contra los fumadores, la ley debe preocuparse  primero de la salud y vida de los trabajadores que de establecer lugares  especiales para fumar.-
La  aprobación del proyecto de reforma a la ley 19419, entrega algunos  avances que deberán ser profundizados en el Senado, para evitar que la  interpretación a futuro de la ley, la transforme en algo peor que lo que  está vigente.
En  efecto la aprobada letra a) del que sería nuevo articulo 10 podría  impedir que se fumará en muchos lugares en los que hoy se permite, sin  embargo y tomado en cuenta que hay voces que indican que en el Senado se  está por proteger la salud de la población (y los trabajadores son  parte de “la población”) creemos que debe ser complementado,  incorporándole la rechazada propuesta letra f) al articulo 11, para que  se lea así:
“a)  Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al publico o de uso  comercial colectivo independientemente de quien sea el propietario  o de  quien tenga derecho de acceso a ellos, entre otros, pubs restaurantes,  discotecas, casinos de juego y todo lugar similar donde se atiende  publico.”
CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES
Ley vigente 
 Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire libre interiores:
a) establecimientos de educación prebásica, básica y media;b) recintos donde se expenda combustibles;c) aquéllos en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos;d) medios de transporte de uso público o colectivo;e) ascensores.Artículo 11.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) al interior de los recintos o dependencias de los órganos del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podrá fumar sólo en el caso que cuenten con ventilación hacia el aire libre o extracción del aire hacia el exterior;b) establecimientos de educación superior, públicos y privados;c) establecimientos de salud, públicos y privados;d) aeropuertos y terrapuertos;e) teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales, salvo que sean al aire libre;f) gimnasios y recintos deportivos;g) centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;h) supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.En los lugares anteriormente enumerados, podrá existir una o más salas especialmente habilitadas para fumar, con excepción de los casos que señala la letra c).Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, iguales reglas se aplicarán tratándose de empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en conformidad a las normas del Código del Trabajo.En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordadas por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los empleados.
Artículo 12.- En los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60 % del espacio total destinado a atención de público.            En aquellos lugares señalados en el inciso anterior, pero cuya superficie destinada a la atención de público sea igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso. En caso que se opte por ser para fumadores se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 
siguiente.
            Tratándose de discotecas y cabarés, donde se expenda bebidas alcohólicas y se asegure la entrada sólo para mayores de 18 años, se aplicarán las normas del inciso anterior sin la limitación de superficie indicada. Articulo 10 y 11 de proyecto del Gobierno  8) Sustitúyase su artículo 10, por el siguiente modo:
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:
a)  Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso  comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de  quien tenga derecho de acceso a ellos; 
b)  Todo espacio cubierto por un techo y que cuente con una o más paredes,  accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de  quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos;
c) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
1. Establecimientos de salud, públicos y privados.
2. Órganos del Estado.
3. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
4. Recintos donde se expendan combustibles.
5. Gimnasios y recintos deportivos.
6.  Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen  explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos, y
d) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.
9) Sustitúyase el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo  11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe  fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire  libre:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;
b) Aeropuertos y terrapuertos;
c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, y
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.”.
10) Derógase el artículo 12.
 Articulo 10 y 11 de proyecto que se discutió en la Cámara  9) Sustituyese el artículo 10, por el siguiente:
 “Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:
a)  Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso  comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de  quien tenga derecho de acceso a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
2. Recintos donde se expendan combustibles.
3.  Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen  explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.
10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo  11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe  fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire  libre:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados;
b) Aeropuertos y terrapuertos;
c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales;
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general;
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público;
f) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego;
g)  Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los  hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al  aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos;
h) Dependencias de órganos del Estado, e
i) Gimnasios y recintos deportivos.
Se  deberán habilitar lugares especiales para fumadores en los casos  indicados en las letras g) y h) de este artículo.  Para dicho efecto, el  director del establecimiento o el administrador general del mismo, será  responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando  siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias  internas de los establecimientos de que se trate.  Con todo, siempre el  director del establecimiento o su administrador general podrán  determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los  establecimientos que dirijan o administren.
11) Derógase el artículo 12.
 Articulo 10 y 11 de proyecto aprobada por la Cámara 9) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:
a)  Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso  comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de  quien tenga derecho de acceso a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
2. Recintos donde se expendan combustibles.
3.  Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen  explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.”.
10) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo  11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se prohíbe  fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire  libre:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
b) Aeropuertos y terrapuertos.
c) Teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales.
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
f)  Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los  hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al  aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
g) Dependencias de órganos del Estado.
h) Gimnasios y recintos deportivos.".
11) Derógase el artículo 12.
CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES
Dieciocho 45 - 5o P.  A - Fono: 695 1092 – 
*   EDUCAR – ORGANIZAR – LUCHAR  *
 