Fallo dividido en la Suprema descarta recurso de casación por estimar que no es posible acusar a los uniformados procesados por los homicidios de Raúl Pellegrin y Cecilia Magni, aunque corrige las causas de los decesos señalando que fueron producto de los tormentos. “Pacto de silencio”, asumen, puede ser la clave.
Un fallo dividido y discutido al interior de la Segunda Sala de la Corte Suprema estableció el rechazo al recurso de casación presentado por las familias de los frentistas de Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann en el caso denominado de Los Queñes, de octubre de 1986.
La resolución ratifica en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua en su parte en que absolvió a cuatro carabineros en retiro en la causa por los homicidios, aunque establece que hubo torturas y reconoce que un “pacto de silencio” puede estar detrás de la imposibilidad de avanzar.
Un fallo dividido y discutido al interior de la Segunda Sala de la Corte Suprema estableció el rechazo al recurso de casación presentado por las familias de los frentistas de Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann en el caso denominado de Los Queñes, de octubre de 1986.
La resolución ratifica en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua en su parte en que absolvió a cuatro carabineros en retiro en la causa por los homicidios, aunque establece que hubo torturas y reconoce que un “pacto de silencio” puede estar detrás de la imposibilidad de avanzar.
En su parte central, y precisándose que tuvo el voto a favor de los ministros Milton Juica, Guillermo Silva yLamberto Cisternas, y en contra de Hugo Dolmestch y Juan Escobar (suplente), determina que existió el delito de torturas en contra de ambos, quienes fueron arrojados moribundos al cauce del río Tinguiririca.
Sin embargo, apunta, respecto de los procesados Julio Acosta Chávez, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walter Soto Medina no está comprobado que tuvieron participación en sus muertes.
DETALLES SOBRE LAS MUERTES POR TORTURAS
“Es posible sostener que Cecilia Magni Camino y Raúl Pellegrin Friedmann murieron a consecuencia de las torturas y maltratos provocados por terceros”, señala y precisa, citando informes médicos, que la mujer falleció por un traumatismo raquimedular y el hombre por un de tipo cráneo encefálico.
Agrega que los análisis “dan cuenta de manera cierta que las lesiones encontradas en los cuerpos de las víctimas no fueron consecuencia del arrastre de las aguas, teoría a la que adhiere el fallo, sino que corresponden al resultado de la acción de terceros, y que por su naturaleza tampoco pudieron ser autoinferidas”.
Enfatiza que “que esta multiplicidad de hechos, reales y probados, permiten establecer presunciones de tal entidad que llevan inequívocamente a concluir que ambas víctimas, perseguidas por las fuerzas policiales en las cercanías del río donde fueron encontrados sus cuerpos, fueron detenidas, golpeadas y arrojadas al cauce torrentoso moribundas, con lo que el desenlace conocido era inevitable”.
LA FALTA DE PRUEBAS PARA INCULPAR A LOS 4 CARABINEROS
Ese es el antecedente respecto a las causas de los decesos, pero a la hora de identificar a los culpables es tajante para descartarlo: “Sin embargo, a pesar del hecho acreditado de la muerte por acción de terceros, no existe la misma contundencia probatoria para sostener que alguno de los acusados provocara la muerte de las víctimas, ya sea autónomamente o por orden superior”.
Detalla que se procesó a Rivera y a Bezmalinovic “porque fueron los primeros en arribar al campamento Hueñi”, y a Soto y Acosta “por sus calidades de jefes superiores a cargo de la dirección del operativo”, aunque la intervención de los dos primeros, continúa, se basa en la premisa de que los arrestos fueron en Huañi, “de lo que no hay prueba directa ni indiciaria, lo que sólo ha podido presumirse”.
Así las cosas, le fallo de la Suprema complementa “en ese caso las acusaciones que se les formulan de ser autores de los homicidios, materiales o intelectuales, se sostendrían en presunciones fundadas en otras presunciones”.
“Si las autopsias fijan la muerte el día 29 de octubre, y las víctimas abandonaron el campamento el día 27, esa circunstancia sólo acredita el hecho de la detención, momento en que les fueron infligidas las torturas, pero si como sostiene el fallo, no se escucharon gritos y ningún carabinero del numeroso contingente que se encontraba en el lugar advirtió nada, no es posible vincular a los acusados con ese hecho, que si se supone existió, se acordó un pacto de silencio para ocultarlo, lo que efectivamente, como declara el fallo es ir más allá de lo razonable y de la prueba de la causa”, zanja.
EL VOTO DISCORDANTE DE DOLMESTCH Y ESCOBAR
En el voto que estaba a favor de ratificar el recurso de casación de Dolmestch y Escobar se establece que “sea que la muerte se haya ejecutado por un grupo de carabineros que actuó en forma autónoma, sin que el mando tomara conocimiento de los hechos, o bien se ejecutara por un grupo de Carabineros en forma autónoma debiendo el mando operativo encubrir los hechos, lo cierto es que todas las pruebas sitúan a los acusados en el lugar en los momentos inmediatos al que fueron vistas por última vez con vida”.
Esa efectividad de la acción de los captores, complementan, “evidencia de forma suficiente que los prófugos Magni y Pellegrin no pudieron huir, siendo aprehendidos, circunstancias en las que se les torturó, provocándoles las lesiones mortales de que dan cuenta las pericias de autos”.