José Aylwin*
El
Estado de Chile tiene importantes déficit en materia de derechos civiles y
políticos según se desprende de las observaciones finales del Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas al sexto informe periódico que éste le presentará
en virtud de las obligaciones contraídas al suscribir el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
En
sus observaciones el Comité, si bien identifica algunos avances en relación al
reconocimiento legal de estos derechos -tales como la legislación
antidiscriminación, la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos
(INDH) y la ratificación de tratados internacionales- constata la ausencia de
progresos sustanciales en diversas materias que le fueron representadas a Chile
el 2007, fecha del último informe.
Así
el Comité manifiesta su preocupación por la aplicación de instituciones como la
prescripción gradual o media prescripción contenida en el Código Penal ante graves violaciones de derechos humanos ocurridas
durante la dictadura, lo que determina la atenuación de las
penas, instando por lo mismo a derogar dicha normativa. También le preocupa el carácter secreto de los antecedentes aportados
ante la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura, recomendando hacerlos públicos.
Igualmente,
constata que el Decreto Ley de Amnistía de 1978 sigue vigente, instando a
eliminar su vigencia legal. También observa
que el plazo de prescripción del delito de tortura es de diez años, instando a
ampliar dicho plazo a fin de que tales delitos puedan ser enjuiciados y
sancionados efectivamente. Asimismo, le
preocupa que, no obstante haberse designado al INDH como mecanismo nacional de
prevención a los efectos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura, dicho mecanismo aún no se haya creado.
Igualmente
le preocupa que los tribunales militares sigan teniendo competencia respecto a
delitos en contra de civiles cometidos por militares, incluso por carabineros,
recomendando prohibir que los tribunales militares juzguen a civiles.
También
constata la persistencia de altos
niveles de hacinamiento en centros penitenciarios y malas condiciones
imperantes en los lugares de detención; elevada tasa de encarcelamiento,
inclusive en sitios de privación
de libertad de jóvenes y la persistencia de la
aplicación de medida disciplinaria de celda solitaria, recomendando la adopción
de medidas eficaces para enfrentar esta realidad y garantizar los derechos
humanos de los privados de libertad.
Uno
de los temas en que el Comité pone mayor atención es el de la situación de derechos
de los pueblos indígenas. En efecto, si
bien este valora la ratificación del Convenio 169 de la OIT, le sigue preocupando
que los pueblos indígenas no sean consultados previamente a la adopción de
decisiones respecto de cuestiones que afectan a sus derechos, y que todavía no
se haya establecido un mecanismo efectivo de consulta y participación indígena,
de acuerdo a las normas internacionales. También le preocupa la lentitud en la
aprobación de la reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos
indígenas y del proyecto para la creación del Consejo de Pueblos Indígenas. Igualmente observa que “el mecanismo de compra
de tierras para las comunidades indígenas es todavía insuficiente para
garantizar el derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas”. Al respecto, recomienda al Estado que junto
con acelerar los procesos de reforma constitucional y legal referidos a estos
pueblos, “…establezca un mecanismo efectivo de consulta y que éste se ajuste a
los principios del artículo 27 del Pacto y garantice el consentimiento libre,
previo e informado de las comunidades indígenas con respecto a decisiones
relativas a proyectos que afecten a sus derechos”. Agrega que en particular este “debe velar por
que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado, de las comunidades
indígenas antes de que se adopte cualquier medida que ponga en peligro sus
actividades económicas de importancia cultural o interfiera sustancialmente en
ellas” e insta a que “…redoble sus esfuerzos encaminados para garantizar el
pleno derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas”.
Relacionado
también con estos pueblos, dado que se trata de una normativa que ha sido
aplicada preferentemente a ellos, preocupa al Comité la incompatibilidad de la
Ley Antiterrorista (Ley No. 18.314) con los estándares de derechos humanos,
entre otras materias, debido a la definición demasiado amplia de terrorismo dando
lugar a arbitrariedades en su aplicación, y a la limitación de las garantías
procesales en la aplicación de esta ley. Por ello el Comité insta al Estado a “reformar
la Ley Antiterrorista y adoptar una definición clara y precisa de los delitos
de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del
orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidas a
determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural”.
Asimismo, lo insta a asegurar que las
garantías procesales sean respetadas y a “abstenerse de aplicar la Ley
Antiterrorista en contra de los Mapuches.”
Finalmente,
y no por ello menos relevante, preocupa al Comité la situación de sectores
discriminados de la sociedad. Así insta
al Estado a la adopción de una legislación que garantice la igualdad entre el
hombre y la mujer y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; además,
manifiesta su preocupación por la criminalización del aborto. También observa la discriminación de sectores
en razón de su orientación sexual o identidad de género, así como de los
migrantes, recomendando a adoptar medidas para superar dichas situaciones de
discriminación, recomendaciones que habían sido propuestas a Chile el 2007 pero
que no han sido materializadas a la fecha.
Las observaciones
del Comité de Derechos Humanos deberían llevar al Estado en su conjunto, no tan
solo al ejecutivo, sino también al legislativo y judicial, a una actitud más
proactiva para dar cumplimiento a los compromisos asumidos al ratificar el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ello debería llevar al ejecutivo y al
legislativo, en su rol de colegisladores, a enmendar la legislación observada
por el Comité para adecuarla a los estándares del Pacto. Asimismo debería motivar al primer poder al
impulso de políticas públicas y a la destinación de recursos que permitan hacer
efectivos estos derechos, como por ejemplo, aquellas que se requiere impulsar
para garantizar el derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas. También se requiere que los tribunales de
justicia, al resolver causas sometidas a su conocimiento, tengan presente estas
observaciones y recomendaciones, dando a la legislación nacional y a los
tratados internacionales de derechos humanos una interpretación acorde con los
estándares internacionales observados por el Comité.
Las
observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a Chile son
formuladas en momentos en que existe un consenso mayoritario respecto de la
necesidad que el país cuente con una nueva constitución política que permita
superar las múltiples limitaciones que el sistema político, económico y social
vigente tiene desde la perspectiva de los derechos humanos. Ellas deberían estar al centro del debate en
el proceso de elaboración de una nueva carta fundamental para Chile, las que esperamos
sean mediante vías inclusivas y no ancladas en la institucionalidad heredada de
la dictadura, la que lamentablemente, como lo constata el Comité, no ha podido
-o no ha querido- abordar estos graves déficit de derechos humanos que aún nos
afectan.
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