El
ex jefe de la Dina Manuel Contreras fue condenado a dos penas de
prisión perpetua por 18 secuestros calificados y un homicidio. Pedro
Espinoza,Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth; Fernando Lauriani,
Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y Rolf Wenderoth a 20 años. Basclay
Zapata, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años de
cárcel, mientras que Orlando Manzo Durán fue condenado a 10
años.
El
ministro en visita de La Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo
Llanos dicto condenas por los delitos de secuestro calificado de
Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime
Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño
Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen,
Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones,
René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel
Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo
Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime
Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo
Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Avalos Davidson. En la misma
sentencia condenó a los autores del homicidio de Humberto Juan
Carlos Menenteau Aceituno.
Todos
eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR),
con excepción del profesor de la Universidad Católica Juan Avalos,
militante del Partido Comunista y de María Julieta Ramírez Gallegos,
sin militancia conocida y madre del actor y dramaturgo radicado en
Francia Oscar Castro.
En
su dictamen el magistrado condenó a presidio perpetuo a Manuel
Contreras como autor del delito de homicidio calificadode Humberto
Juan Carlos Menanteau Aceituno, cometido del 1 de diciembre de
1975.Por el mismo delito a Pedro Espinoza a 20 años de presidio
mayor en su grado máximo y a Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth
como cómplices a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Asimismo
Contreras fue condenado a una segunda condena a prisión perpetua
como“autor de los delitos reiterados de secuestro calificado”
cometidos en estas 18 personas.
En
tanto, Pedro Espinoza, fue condenado a 20 años de presidio mayor en
su grado máximo por el mismo crimen de lesa humanidad y la misma
pena a Miguel Krassnoff; Marcelo Morén Brito; Fernando Lauriani,
Gerardo Godoy, Ricardo Lawrence y RolfWenderoth.
Basclay
Zapata, conocido como el “El Troglo” a 15 años y un día, mientras
que Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neuman a 15 años y un
día de presidio mayor en su grado máximo;
César
Manríquez Bravo fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor
en su grado máximo por el secuestro calificado deGuillermo Roberto
BeausireAlonso;Manuel Antonio Carreño Navarro; Iván Sergio Carreño
Aguilary Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
Orlando
Manzo Duran fue condenado a 10 años y por el secuestro calificado de
Jacqueline Paulette DrouillyYurich.
El
ministro Leopoldo Llanos señaló que respecto al cumplimiento de las
penas “impuestas a los sentenciados Moren Brito y Espinoza Bravo
comenzaran a regir desde el 5 de noviembre de 2013, respecto de cada
uno de ellos, fecha desde la cual permanecen ininterrumpidamente
privados de libertad en esta causa”.
La
pena impuesta a Manríquez Bravo “comenzara a regir desde el 9 de
abril de 2013, fecha en la cual permanece ininterrumpidamente
privado de libertad en esta causa”, precisó el magistrado.
“En
cuanto a KrassnoffMartchenko, Basclay Zapata, Wenderoth Pozo,
Lawrence Mires, Manzo Duran, Carevic Cubillos, Lauriani Maturana,
Godoy García e Iturriaga Neumann se les comenzarán a contar desde
que se presenten o sean habidos, sirviéndoles de abono el tiempo que
permanecieron privados de libertad en esta causa”. Es decir entre 4
y 2 meses cada uno de ellos y no tendrán beneficios atendida la
cuantía de las sanciones.
Asimismo
el ministro Leopoldo Llanos acogió las demandas civiles
interpuestas en contra del Fisco por el abogado Nelson
Caucotoy determinó indemnizaciones por concepto de daño moral que
fluctúan entre 50 y 150 millones de pesos a los familiares de las
víctimas.
El
juez rechazó las defensas de Marcelo Moren Brito, Manuel Contreras
yKrassnoffMartchenkoque invocaron el Código de Justicia Militar,
respecto al cumplimiento de órdenes superiores legítimas.
En
su sentencia argumentó que “los enjuiciados no han expresado quien
es el superior que impartió tal orden, ni tampoco –de existir la
misma- si fue para ejecutar un acto de servicio (en los
términos del Art. 421 del Código precitado) y aquel estaba investido
de atribuciones legítimas para impartirla. Antes bien, y por el
contrario, de haber existido la orden del superior jerárquico, no
era relativa a un acto de servicio, puesto que tenía por fin la
perpetración de delitos ajenos a los fines de las Fuerzas Armadas y
de Orden”.
“Tampoco
existen en la especie los supuestos legales que la hacen procedente,
esto es, un sistema normativo que autorizara, sin orden
administrativa o judicial alguna, la privación de libertad de una
persona por profesar determinada ideología política contraria al
régimen imperante”, enfatizó.
Entre
los fundamentos de derecho del ministro Llanos respecto a la
sentencia penal citó los Convenios de Ginebra que impiden la
aplicación de la prescripción, total o gradual, respecto de delitos
cometidos en caso de conflictos armados sin carácter internacional,
las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de
los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.
También
se apoyó en la Corte Suprema, la cual ha declarado que “el
secuestro realizado por agentes del Estado -o por un individuo
que actúa con autorización, apoyo o aquiescencia oficial-, es un
caso de privación de libertad que conculca, además de la libertad
ambulatoria, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante
un juez y a deducir los recursos apropiados para controlar la
legalidad de su ‘arresto’ y que conlleva el aislamiento prolongado y
la incomunicación coactiva de la víctima, la negación de su
detención y reclusión a terceros interesados, que representan, por
sí mismas, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la
integridad síquica y moral y del debido respeto a la dignidad
inherente al ser humano; configuran, por tanto, una violación
múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada
por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como ‘una
afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de
lesa humanidad”’
Respecto
a la aplicación de la amnistía dictada en 1978 para eximirse de la
responsabilidad penal, el ministro se basó para dictar sentencia “en
los Convenios de Ginebra al señalar que “aun cuando la situación de
guerra interna haya sido una ficción jurídica, los hechos
cometidos por agentes estatales contra la población civil
constituyen delitos de lesa humanidad, con prohibición de auto
amnistía para los Estados, conforme a las disposiciones de dichos
Convenios”.
Además
aplicó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Fechas
de las detenciones de los detenidos desaparecidos
Guillermo
Roberto Beausire Alonso, fue secuestrado el 2 de
noviembre de 1974;
Alan Roberto Bruce Catalán, el 13 o 14 de febrero de
1975 ;
Jaime Enrique Vásquez Sáenz, el 13 de febrero de
1975;
Manuel Antonio Carreño Navarro, el 13 de agosto de
1974; Iván
Sergio Carreño Aguilar, el 13 de agosto de 1974;
María Teresa Eltit Contreras, el 12 de diciembre de
1974; María Isabel
JouiPetersen, el 20 de diciembre de 1974;
Jacqueline Paulette DrouillyYurich, el 30 de octubre
de 1974; Juan
René Molina Mogollones, el 29 de enero de 1975; Alejandro
Juan Avalos Davidson, el 20 de noviembre de 1975; René Roberto Acuña
Reyes, el 14 de febrero de 1975; Carlos
Alberto Carrasco Matus, el 14 de marzo de 1975; Hugo
Daniel Ríos Videla, el 14 de febrero de 1975; Agustín
Alamiro Martínez Meza, el 1º de enero de 1975;
Juan Rodrigo Mac LeodTreuer, el 30 de noviembre de
1974; María
Julieta Ramírez Gallegos, el 30 de noviembre de
1974; Luis
Jaime Palominos Rojas, el 9 de diciembre de 1974;
Marta Silvia Adela Neira Muñoz, el 9 de diciembre de 1974;
y César
Arturo Emiliano Negrete Peña, el 9 de Diciembre de
1974.