Luego del fallo de la Corte Suprema que
estableció que las empresas no pueden reemplazar a sus trabajadores en
huelga con personal de otras áreas, expertos y organizaciones sindicales
urgen por ratificar, en el proyecto de Reforma Laboral, el fin efectivo
de esta práctica antisindical.
El artículo 381 del Código del Trabajo
establece que está prohibido el reemplazo de trabajadores en huelga por
parte del empleador, salvo que la última oferta formulada por la empresa
cumpla con una serie de requisitos.
Dicho artículo señala, además, que el
empleador no puede contratar personal externo para efectuar los
reemplazos, pero no menciona nada acerca de los que laboran al interior
de la empresa y que no pertenece al sindicato que lleva a cabo la
negociación.
Precisamente este vacío legal es
utilizado por diversas empresas para trasladar trabajadores de un área a
otra para llevar a cabo los reemplazos, vulnerando los diversos
tratados que nuestro país ha suscrito en la materia ante organizaciones
internacionales como la OIT.
Pero este jueves, la Corte Suprema sentó
un precedente al respecto, al rechazar un recurso de unificación de
jurisprudencia y determinar que las empresas no pueden reemplazar a
trabajadores en huelga con el traslado de personal interno.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del
máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes,
Ricardo Blanco y Carlos Cerda; además de los abogados (i) Arturo Prado y
Raúl Lecaros– rechazó la acción judicial presentado en el juicio por
tutela laboral entablado entre el sindicato de trabajadores y la empresa
Promolinks S.A., por prácticas antisindicales.
Según el fallo, el derecho a huelga de
los trabajadores –tanto en la legislación nacional como internacional–
es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para
abolirlo.
Para la abogada y profesora en derecho
laboral de la Universidad de Chile, María Eugenia Montt, el fallo
ratifica lo ya contenido en la legislación chilena, pero advirtió de la
presencia de subterfugios o resquicios que finalmente quedan al arbitrio
de los jueces, “en la interpretación de la ley es donde está el
problema, porque quienes fallaban o votaban en contra era porque decían
“si se puede”, porque no está contratando, ni vulnerando nada, porque
los empleadores tendrían la potestad de administrar su empresa como lo
dispongan”, explicó.
Para las organizaciones sindicales es
necesario que el Ejecutivo apure la Reforma Laboral y establezca de
manera clara el fin definitivo de los reemplazos en caso de huelga.
Manuel Ahumada, presidente de la
Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC, sostiene que el Gobierno
debe seguir el ejemplo del Poder Judicial, “hoy día un poder del Estado
está ratificando lo que decimos los trabajadores, o sea, que se
ratifiquen los convenios internacionales. Necesitamos que los otros
poderes del Estado se apuren para regularizar este tema en nuestro
país”, afirmó.
Por su parte, el presidente de la Unión
Nacional de Trabajadores, Segundo Steilen, hizo un llamado a los
empresarios a que respeten los convenios internacionales, “apunta a
equiparar el poder económico con el poder laboral, la mano de obra que
nosotros le prestamos al mundo empresarial, efectivamente hoy tenemos
desnivelada la cancha, entonces creemos que Chile debe empezar a ponerse
acorde con la legislación internacional. Chile ha suscrito acuerdos
internacionales y no los respeta”, señaló.
En tanto, la diputada Socialista Denise
Pascal, integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la
Cámara, valoró la determinación de la Corte Suprema que en un litigio
laboral desechó la posibilidad de reemplazar a los trabajadores en
huelga, destacando que “sin lugar a dudas, esta decisión deja un
importante precedente para nuevos casos”.
“Considero que los jueces de la Corte
Suprema han tenido en consideración la escasa, por no decir nula
efectividad, que adquiere la huelga legal, cuando los empleadores
proceden a reemplazar a los trabajadores que hacen uso legítimo de la
paralización de actividades”, subrayó la parlamentaria.
La resolución del máximo tribunal
ratifica la sentencia dictada por la Décima Sala de la Corte de
Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Teresa Figueroa,
Tita Aránguiz y la abogada (i) Andrea Muñoz–, que aplicó una multa de
150 UTM a la empresa.
El fallo se adoptó con los votos en
contra de los abogados Prado y Lecaros, quienes estuvieron por acoger el
recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas
tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado
desde otras unidades.
Fuente El Ciudadano