La elección del título para la nota constituye simplemente un juego
de palabras, que devienen del famoso documental francés “El mundo según
Monsanto” de la periodista Marie M. Robin sobre la famosa multinacional y
que pone al descubierto las maniobras de la Empresa para obtener la
aprobación de sus productos.
La idea es analizar cuál ha sido el accionar de los Poderes Públicos
del Estado Provincial -sin desconocer la responsabilidad del Municipio-
tendientes a materializar la instalación de la Planta Acondicionadora de
maíz de Monsanto en Malvinas Argentinas, a partir de la decisión
política del gobierno nacional, avalada por el gobierno provincial y
municipal respectivamente.
En este sentido, corresponde señalar que uno de los principales
actores públicos que acompañó aquella decisión política, ha sido el
Secretario de Ambiente, quien autorizó el aviso de proyecto de la firma
permitiendo el comienzo de la obra civil, sin haber requerido
–previamente- el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), ni haber permitido
el acceso al mismo a los ciudadanos, ni mucho menos, haber convocado a
audiencias públicas, todo ello, en franca violación a las leyes 7343 y
25675 y más recientemente, mediante la supuesta conformación irregular
de la CTI, encargada de dictaminar al respecto.
Que por otro costado, los recientes pronunciamientos judiciales
parecen indicar que también existiría un acompañamiento a esa decisión,
desde esos estrados. Veamos:
El juez Spina Gomez rechazó in limine un habeas corpus preventivo
presentado por los asambleístas apostados en el predio donde se proyecta
construir la Planta, argumentando que la garantía constitucional sólo
protege la libertad física y los casos de agravamiento ilegítimo de las
formas o condiciones de detención, sin reparar que el citado Instituto
también protege la “amenaza” a la perdida de esa libertad (Art 3 inc 1
ley 23098), que es en definitiva, lo que se le estaba reclamando. Que la
situación se agrava por el hecho, de que el mismo juez, el día anterior
no había recibido similar acción por no haber sido firmada por un
abogado patrocinante, lo que importa lisa y llanamente el
desconocimiento de la Acordada N° 763/A/05 del TSJ que no contempla tal
exigencia.
Que por otro costado, la jueza Escudero de Fernández al fallar sobre
el amparo promovido por la Asamblea de Malvinas, rechazó el mismo, y
ordeno a la Municipalidad que se abstenga de autorizar a Monsanto la
puesta en funcionamiento de la “etapa operativa” – es decir, la puesta
en funcionamiento- de la Planta de Maíz, mientras no se cumplimenten los
requisitos previstos por las leyes. El fallo, no tiene en cuenta que
los requisitos a los que la jueza se refiere, son de cumplimiento
–previo- al comienzo de la obra o actividad, y no, al momento de su
finalización y previo a la puesta en funcionamiento, tal como ella lo
resuelve.
Finalmente, la denuncia pública que involucra al Sr. Presidente del
TSJ –Dr. Garcia Alocco- la que da cuenta de su condición de productor
agropecuario, situación que – a mi criterio- lo invalidaba para
intervenir en el asunto. Cabe recordar que el TSJ ha tomado intervención
en el caso, al momento de revocar la medida cautelar que había ordenado
la paralización de las obras en la Planta, como así también, que el
fallo fue dictado en conjunto y por unanimidad. Entiendo que el Sr.
Presidente, en aquella oportunidad, debía haberse excusado o al menos,
abstenido de votar en el caso, toda vez que tenía un interés personal y
concreto sobre el mismo, en su condición de productor agropecuario. Este
proceder lo coloca en una situación muy delicada frente a las
prohibiciones contempladas en la C.Pvcial, las que, al referirse a la
actuación de los magistrados y funcionarios judiciales, expresamente
señala que los mismos, deberán abstenerse de “ejecutar acto alguno que
comprometa la imparcialidad de sus funciones” (Art. 156).
De modo que, resulta imperioso que la Justicia tome verdaderamente
cartas en el asunto, ordenando el cese inmediato de la obra civil, e
intimando a la Empresa para que presente el EsIA, permita conocer su
contenido a los ciudadanos, lo someta a su valoración técnica y
ciudadana en las audiencias públicas y posterior votación a los fines de
su autorización, para finalmente, emitir la Declaración de Impacto
Ambiental, por la que se autorice o no el emprendimiento. Tenemos la
plena convicción que actuando del modo señalado, se estará dando –no
sólo- cabal cumplimiento a las exigencias legales que rigen sobre la
materia, sino que además, se dará respuesta satisfactoria al profundo
reclamo social que va en el sentido señalado, solo así, estaremos en
condiciones de poder afirmar que: SERÁ JUSTICIA.
Por Dario Avila, Ex- Sub Director de Asuntos Legales de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba.
Fuente: ECOS Córdoba, Argentina