* Se ha
repetido en todos los tonos que no se permitirá la flexibilización en
el empleo y sin embargo ésta hace ya bastante tiempo que se aplica en
el país.
En
efecto, el artículo 40 bis y siguientes del Código del Trabajo son la
mejor prueba de que los empleadores gozan de esa facilidad.
Hablamos
del contrato de tiempo parcial donde el empleador tiene la posibilidad
de mover a distintos turnos y horarios a los trabajadores que se
ocupen bajo esa modalidad.
Se trata
de contratos por 2/3 de la jornada normal, o sea hasta 30 horas
semanales.
Los
turnos a cumplir pueden ser de 6 días de 5 horas o 3 días de 10 horas,
u otras variaciones que pudiera considerar el empleador, necesarias de
imponer al trabajador.
Lo
anterior es posible por que la ley dice que “las partes” (de nuevo el
chistecito de las partes) podrán pactar alternativas de distribución
de la jornada, teniendo “la obligación” el empleador, de avisar al
trabajador con una semana de anticipación cual será su turno para la
semana siguiente.
¿Si esto
no es flexibilidad, como la llamamos?
Las cosas
no terminan ahí.
La
jornada de estos trabajadores de tiempo parcial debe ser continua,
dice la ley, “pudiendo” interrumpirse por un lapso de tiempo para
colación. (Efectivamente la ley dice “pudiendo” y no “debiendo”, con
lo que el derecho a colación queda entregado a la voluntad patronal).
Como la
ley indica que además se podrán trabajar horas extraordinarias,
podríamos tener a trabajadores cumpliendo jornada de 12 horas diarias
hasta por 3 días en cada semana.
El sueldo
para estos trabajadores es equivalente a 2/3 de un ingreso mínimo y la
gratificación (si se dignaran pagarla) será proporcional a la jornada
parcial.
Agréguese
a esta flexibilidad la ley aprobada en la Cámara de diputados (y al
cierre de esta edición también por la comisión de economía del Senado)
el turno cortado para los trabajadores del turismo.
Esto es solo
parte de las muchas inequidades que subsisten hasta el día de hoy en
la legislación laboral de nuestro país.
Llama la
atención que ninguna de estas inequidades estén puestas como prioridad
para próximas reformas laborales.
Es a lo
menos extraño, que no sean la punta de lanza con que el conjunto del
sindicalismo organizado convoque a los trabajadores a luchar.
En la negociación
colectiva la cuestión no es mejor.
Si
consideramos que, con suerte, el 10% de los trabajadores cuenta con
algún instrumento colectivo, podríamos concluir que las normas
impuestas por la dictadura sirvieron como freno a las demandas de los
trabajadores y que los gobiernos de la Concertación se han visto
incapacitados de generar leyes que, efectivamente permitan que
millones de asalariados salgan de la postración salarial en la que los
tiene la patronal.
¿Incapacidad de
gestar leyes o acuerdos políticos invalidantes?
Veamos algunas
“joyitas” de la legislación, en lo que se refiere a negociación
colectiva:
* Sigue
sin cumplirse la promesa de que el único actor de la negociación debe
ser el Sindicato.
* No existe
un “piso” para negociar, razón por la cual cada vez que se inicia una
negociación se parte de cero.
* No
existe sanción real, concreta y efectiva, para aquellos patrones que
no entregan a tiempo los antecedentes económicos y documentos con que
fundamenten su mala situación, a la que aducen siempre que responden a
las peticiones de sus trabajadores.
* Los plazos
para la respuesta patronal, la objeción de legalidad y la contra
argumentación a la resolución del Inspector del Trabajo, son muy
extensos y podría llegarse a las ultimas instancias del proceso sin
disponer de elementos para resolver.
* Existen
instrumentos colectivos que tienen por nombre “convenios” y cuya
particularidad principal, es que no están sujetos a plazos y tampoco
hay derecho a huelga.
* La
legislación permite que si no hay acuerdo entre partes, los
trabajadores congelen por 18 meses el contrato colectivo, sin derecho
a reajustabilidad.
Pero si,
ante la imposibilidad de mejoras reales, un Sindicato utiliza por dos
veces consecutivas esta facultad, sólo serán beneficiados con el
segundo contrato colectivo, aquellos que participaron de la
negociación la primera vez y acordaron congelarlo por 18 meses.
Entonces,
quienes ingresaron al Sindicato después de que se suscribiera el
primer contrato colectivo en el que se congelaron beneficios y
participan en la segunda negociación, no tendrán derecho a beneficio
alguno si es que el contrato colectivo se vuelve a congelar por 18
meses.
* La
legislación obliga a aquellos que recibieron beneficios del contrato
colectivo sin ser socios, siempre que cumplan funciones iguales o
similares a las de quienes participaron de la negociación, que aporten
al Sindicato el 75% de la cuota sindical.
Son
varios los beneficiados que no pagan derecho alguno pues son jefes o
de secciones “donde no se cumplen funciones similares o iguales a las
de quienes negociaron colectivamente”.
No está
demás decir que este derecho (75% de la cuota sindical por extensión
de beneficios) también les está impedido a quienes negocien
colectivamente como grupos de trabajadores y después se constituyen en
Sindicatos.
Hasta aquí, podemos decir entonces que:
1.- En nuestro país hubo un Código del Trabajo que recogió parte de
las demandas históricas de los trabajadores, Código que fue derogado
por los militares y los civiles que gustosamente les apoyaron.
2.- Con la instalación de los gobiernos post dictadura
se hizo saber a los trabajadores que muchas de las reformas que se
habían anunciado “en el programa de gobierno democrático” serían
impracticables.
3.- Como los trabajadores contaban con una deficiente
organización, fuera de declarar su enojo y malestar debieron aceptar
reformas “cosméticas”.
4.-
Se fue imponiendo la idea del diálogo social como remedio para todas
las enfermedades de la sociedad, ignorando los doctores que para que
un diálogo sea exitoso, se necesitan 2 partes en iguales o similares
condiciones.
5.-Más allá
de todas nuestras debilidades, como trabajadores fallamos en algo
importantísimo: Formarnos y educarnos en nuestros derechos.
6.- ¿Tenemos
lo que merecemos, o es que el desconocimiento de la mayoría posibilitó
la imposición de leyes que no nos benefician?
Aspiramos a
que el estudio, los conocimientos, permitan a los trabajadores
quitarse la venda y comenzar a trabajar por los cambios que se
necesitan.
Es hora de
sacar las conclusiones y luego de eso ponerse a construir.
Han pasado
40 años desde que se diera el golpe militar y ya es momento de comen
zar a reivindicar, como validas, decenas de normas legales que nos
fueron arrebatadas y de las que ni siquiera se habla.
MANUEL
AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE