miércoles, 18 de mayo de 2011

Por secuestro calificado del sacerdote británico-chileno en septiembre de 1973


Juez dicta acusación en caso Woodward y determina que en el buque escuela Esmeralda se torturaba

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo, dictó acusación  en contra de 10 funcionarios en retiro de la Armada. Tras la investigación, se logró determinar “que a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los  capturados eran sometidos a múltiples sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole”.
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo, dictó acusación  en contra de diez funcionarios en retiro de la Armada., en el marco de la investigación por el caso de secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward Iribery, ocurrido el 18 de septiembre de 1973.
El magistrado formuló cargos en contra de los procesados Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López, como autores del ilícito.

Tras la investigación, reabierta en el marco de los procesos por violaciones a los derechos humanos, se logró determinar que “la Academia de Guerra Naval ubicada en la ciudad de Valparaíso, luego del 11 de septiembre de 1973, suspendió las labores de educación que le eran propias, instalándose en dicho recinto el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval denominado SICAJSI”.

Se trataba de un organismo jerarquizado del cual dependían diferentes grupos, formados principalmente por personal de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones. “La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda  o revolucionario, y su  posterior traslado a Unidades de la Armada habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, en los que actuaban diferentes grupos de interrogadores”, agrega el juez.

Haciendo hincapié en que “a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a múltiples sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole”.

Es así –apunta- “que dentro del marco antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973,  y encontrándose dentro de las personas buscadas por los organismos de Inteligencia, el sacerdote Miguel Roy Woodward Iriberry, luego de haberse escondido por algunos días en casas  de amigos, regresó en horas de la noche a su domicilio ubicado en el Cerro Placeres N°1, donde fue apresado por un grupo de Infantes de marina que lo condujo a la Universidad Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval , sin orden administrativa o judicial que lo justificase”.

Que luego de un fuerte interrogatorio y aplicación de tormentos, Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e Interrogatorio , donde fue examinado por un médico y atendido en la Enfermería, situación de la que se pone en conocimiento de la Superioridad respectiva, ordenándose su traslado al Hospital Naval  donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción”, detalló.

De igual modo, aclara “que por otra parte, también existe una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio N°3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultado”.

A  juicio del ministro en visita, “los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de  Secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados”.
La acusación será notificada a las partes querellantes y, luego, a las defensas de los procesados, para dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de primera instancia.