sábado, 26 de diciembre de 2009

Desazón en familia de joven mapuche asesinado en dictadura

Corte Suprema rebajó la condena al responsable de crimen de Nelson Curiñir Lincoqueo. Asimismo, el máximo tribunal aplicó la prescripción de la acción reparatoria denegando el pago de $200 millones que había establecido la Corte de Apelaciones de Temuko por concepto de daño moral. Su madre y hermanos recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos buscando justicia.

Nelson Curiñir era un destacado estudiante de Construcción Civil cuando fue detenido en octubre de 1973 por organismos de represión por haber militado en las Juventudes Comunistas. “Era la segunda semana de octubre de 1973 cuando Zoila Lincoqueo acudió hasta el Regimiento Tucapel donde funcionaba la Fiscalía Militar de Temuko, a cargo de Alfonso Podlech. La mujer buscaba desesperadamente a su hijo Nelson Curiñir Lincoqueo (22), que había sido secuestrado tras el golpe de Estado.

Ante la pregunta de cuál fue la razón para que detuvieran al estudiante de Construcción Civil, el abogado Podlech inquirió: ¿A qué partido pertenece la persona buscada? La mujer respondió que era militante del PC. En ese mismo instante el encuentro terminó violentamente luego que el fiscal militar exclamara ¡Qué bien muerto está!”. Este es parte del relato que esta familia mapuche tiene como registro de las acciones que emprendieron durante aquellos años con el objetivo de encontrar al joven, quien -según se estableció en investigaciones judiciales- fue asesinado y hecho desaparecer por integrantes de la Base Aérea Maquehue en Temuko. Ahora toda esta información cobra un sinsentido luego que la Corte Suprema decidiera hace algunos días rebajar la condena a Heriberto Pereira Rojas, único encausado en este crimen, asignándole la pena de tres años remitidos por el delito de homicidio calificado. El máximo tribunal además, por voto mayoritario, prescribió la acción civil, revocando la indemnización de $200 millones a los que la Corte de Apelaciones de Temuko había condenado al fisco por concepto de daño moral y en la que eran beneficiarios sus familiares entre ellos Zoila Lincoqueo que aún sigue dando la lucha por hacer justicia para su hijo. Hijos de la adversidad Tras conocerse esta resolución, el historiador Hernán Curiñir Lincoqueo relata la desazón que siente la familia al haber quedado con la sensación de injusticia. “Nosotros lo tomamos desde un punto de vista muy particular. Entendemos que como somos una familia mapuche, somos hijos de la adversidad y creemos que nuestra sociedad es de mentira y que no existe igualdad de derecho para todos los ciudadanos de nuestro país”, señaló el profesional que fue detenido junto a su hermano el 6 de octubre de 1973, luego que ambos militaran en las Juventudes Comunistas. Asimismo, criticó el actuar de la Suprema en esta causa en la que a su juicio se vulneran los tratados internacionales que explicitan que estos crímenes no pueden ser amnistiables, ni imprescriptibles de ninguna forma. “Ahora los secuestradores, torturadores y asesinos de mi hermano caminan libremente por la zona (…) Me temo que con esta actitud que ha tomado sistemáticamente la justicia, el máximo tribunal da carta abierta para que en el futuro estos deleznables hechos vuelvan a ocurrir, total los criminales ya tienen asegurada la impunidad”, sostuvo Curiñir. Consultado si cree que influyó en el proceso que fueran mapuches, el historiador asintió señalando que en ningún momento la Suprema se hizo cargo del Convenio 169 que el país suscribió en septiembre pasado y que llama a la protección de los pueblos originarios. “Nelson es parte de los casi 200 mapuches a los que la dictadura secuestró, torturó, asesinó e hizo desaparecer”, expuso. Luego que la familia encontrara en 1990 el cuerpo de Nelson Curiñir, registrado como N.N. en el cementerio de Nueva Imperial, la lucha de la familia se centró en la búsqueda de verdad, justicia y reparación. Ante el inapelable fallo de la Suprema su familia se apronta a una nueva batalla: recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que este organismo corrija “la impunidad con la que este organismo actuó y nos saque de esta indefensión en la que quedamos tras este largo proceso judicial”.

El caso de Nelson Curiñir Lincoqueo Nelson Wladimiro Curiñir Lincoqueo, 22 años a la fecha de su secuestro, estudiante universitario, mapuche, fue secuestrado por personal de la Fuerza Aérea de Chile, correspondiente al grupo N° 3 de Helicópteros, con asiento en la Base Aérea Maquehue de Temuko a cargo de Andrés Pacheco Cárdenas. Siendo las 01.20 horas del 6 de octubre de 1973, en un número de 15 a 20 sujetos en tenidas de combate, armados de fusiles; con sus caras pintadas, llegan a su hogar ubicado en la ciudad de Temuko en un jeep color mostaza y en una camioneta Chevrolet C-10; no portan orden de detención alguna; irrumpen violentamente.

El que hace de jefe de los secuestradores es el sujeto Heriberto Pereira Rojas, como se reconoce en la posterior investigación, tiene una mancha en la cara, que no puede disimilar ni con la cara pintada, preguntan por Nelson Curiñir Lincoqueo, estudiante de la Universidad Técnica del Estado; Nelson se identifica como tal, le ordenan vestirse, indican que va a ser trasladado al grupo N° 3 de la Base Aérea Maquehue, donde sólo le harán “algunas preguntitas”, para posteriormente ser dejado en libertad. El jefe de patrulla, es observado atentamente por Bartolo Curiñir, padre de Nelson mientras allanaban su hogar.

Antes del mediodía de ese sábado su madre Zoila, se dirige a la base aérea e ingresa a ella, el objetivo es poder hablar con un uniformado a quien ubicaba y preguntar por su hijo y las razones de su detención, logra ingresar aproximadamente 3 cuadras o más, al acceder y bajar por unos peldaños en una construcción del recinto, que intuye es el lugar de detención de su hijo Nelson, sorpresivamente aparecen desde ese inmueble unos cinco guardias armados, que le ordenan retirarse de inmediato, su hijo le conoce su voz y le dice “ ándate mami, que te van a matar”. Ante tal amenaza de muerte su madre se retira, logrando escuchar gritos de otras personas, incluyendo voces de mujer. El martes 9 de octubre de ese año, visitaron su hogar, tres jóvenes militares concriptos de la Base aérea Maquehue de apellidos Yañez, Oliva y Ahumada, vestían de civil, ellos son portadores de una nota escrita por Nelson en la cual manifiesta a su familia, que se encuentra bien y que pronto sería puesto en libertad; agrega una de las personas que si le querían enviar algo, el lo podría recibir el día miércoles 10 al mediodía en el “puente nuevo” sobre el río Cautín, lugar cercano al recinto militar. Su hermano Hernán concurre a la cita, le lleva ropa interior, cigarros, pan y una nota escrita para él. En la segunda semana de octubre su madre concurre al regimiento Tucapel, en donde funciona la fiscalía militar a cargo de Alfonso Podlech, quien la recibe en su oficina con uniforme militar, exhibe su pistola en el escritorio, es resguardado por militares, ella le pregunta la razón por la detención de su hijo, a lo que el, contra pregunta…. ¿a que partido pertenecía la persona buscada?, al responderle que este era el Partido Comunista, Podlech afirma…. ¡ que bien muerto está¡ es sacada violentamente del recinto militar, por orden de este “Fiscal Militar”.

El deambular de la familia, buscando repuesta a esta injusticia es incesante; después de un sin número de esfuerzos se logra conseguir una entrevista con el Intendente de la Región Coronel Hernán Ramírez Ramírez, para el miércoles 17 de octubre a media tarde, al ser recibida le pregunta la razón de la detención de su hijo Nelson,…. este se comunica de inmediato, vía telefónica con personal de la base aérea Maquehue, previa conversación, informa a su madre que este sería dejado en libertad en la misma tarde o, en el peor de los casos sería pasado a la cárcel de Temuko. Coincidentemente, esa misma tarde, es trasmitido un Bando Militar N° 10 de las Fuerzas Armadas y de Orden por las radios locales, firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuko, Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Este señala que "Nelson Curiñir se escapó de una patrulla militar mientras era trasladado desde la base aérea Maquehue hasta el recinto de la Cárcel de Temuko, encargándose su captura vivo o muerto". Este Bando es reproducido por el Diario Austral del día jueves 18 de octubre de 1973. Como quedará demostrado, por la investigación realizada y la información que la familia logra recopilar, los hechos se suceden así… En la madrugada del 13 de octubre, aproximadamente a las 03,00 en horas del toque de queda, es sacado Nelson Curiñir, inmovilizado de pies y manos, en el pickup de una camioneta Chevrolet azul cubierta por una carpa, por tres de sus captores desde el recinto de la Fuerza aérea Base Maquehue, siendo trasladado por la ruta a la costa en dirección a Nva. Imperial, en el kilómetro 24, se desvían hacia el puente de Ragnintuleufu sobre el río Cautín, en donde lo asesinan, con dos impactos de bala en el cráneo, para posteriormente lanzar sus restos al río Cautín, estos son arrastrados río abajo aproximadamente unos 500 metros, para enredarse en unos sauces por el lado norte del río.

El hallazgo es denunciado a las autoridades por lugareños, concurre personal de carabineros quienes constatan el hecho y denuncian al tribunal respectivo, previa autorización de este, es trasladado el cuerpo el 14 de octubre de 1973, a la morgue del hospital de la ciudad de Nva. Imperial. En la autopsia practicada, se determinó que la causa de muerte fue por heridas de bala en la cabeza debido a la acción de terceros. Se certifica una data de muerte menor a 48 horas, se descubre entre sus ropas un papel que decía “NELSON”. Posteriormente el tribunal ordena, que sea sepultado en el Cementerio de Nueva Imperial como NN.

Tan sólo, en 1990, sus padres, en una exposición de fotos en el día del Detenido Desaparecido el 30 de agosto en Temuko, son informados por una testigo ahí presente, que su marido paramédico del hospital de Nva. Imperial había participado como auxiliar en varias autopsias de cuerpos, posteriores al 11 de septiembre de 1973, restos que posteriormente fueron sepultados como NN en el cementerio de Nva. Imperial, perfectamente alguno pudiera coincidir con la persona buscada, de acuerdo a la información entregada. Con estos nuevos antecedentes, se denuncia al tribunal respectivo, tras el procedimiento judicial de rigor, se ordena la exhumación, siendo encontrados sus restos que coinciden perfectamente con la ficha antropométrica declarada, más el reconocimiento in-situ que la familia hizo. Después de 17 años, la familia y la comunidad logra reencontrarse con el hijo, el hermano, el tío, el amigo, el mapuche, el ciudadano Nelson Wladimiro Curiñir Lincoqueo. Gestiones Realizadas Todos los esfuerzos realizados por la familia para obtener mayores antecedentes, a nivel de autoridades fueron infructuosos, Existía un terror muy grande de la gente, las ejecuciones de civiles que no obedecían las órdenes de alto, se sucedían, los allanamientos y secuestros ocurrían por doquier, todo esto, impuesto por el gobierno de facto instalado desde el 11 de septiembre de 1973. Por años la familia ignoró la suerte corrida por su ser querido en manos de sus captores. Aun así, cuando se publica la noticia de su presunta fuga, el domicilio de la familia Curiñir Lincoqueo vuelve a ser allanado y en varias oportunidades. Dos hermanos menores de Nelson son expulsados de la Universidad, optan por el exilio pues sus vidas están en grave peligro. Su hogar es visitado por “personal se seguridad” que permanecen por horas y días a la espera de los hermanos de Nelson. Su madre logra identificar a uno de esos visitantes, corresponde al hoy prominente empresario distribuidor del comercio de Temuco (antiguo interventor de DINAC) Emilio Sandoval Poo, quien en una oportunidad llegó vestido de campesino.

En el año 1975, los padres de Nelson Curiñir y su hermana, fueron citados a la Fiscalía Militar de Temuko. En este Tribunal, el interrogatorio se basó en saber el paradero de los hermanos varones del desaparecido, que se encontraban en el exilio, sin mencionar en momento alguno a Nelson Curiñir Lincoqueo. En 1978 se presentó denuncia por presunta desgracia ante el Primer Juzgado del Crimen de Temuko, ROL 54.427. En abril de 1979, por disposición de la Corte Suprema, la causa fue remitida al Sr. Ministro en Visita Alfredo Meynet González, para su acumulación al proceso 279 que investigaba los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuko.

En la tramitación de la causa se requirió información al Comandante del Regimiento Tucapel de Temuko, autoridad que informó que en esa Unidad no existía antecedente alguno acerca de Nelson Curiñir Lincoqueo. Asimismo, comparecieron los padres de la víctima, quienes ratificaron los términos de la denuncia y señalando las circunstancias del secuestro y posterior desaparecimiento de Nelson Curiñir desde la Base Aérea de Temuco. Sin embargo, esa Unidad Militar informó al Sr. Ministro que no se poseía información acerca del ofendido. El 25 de octubre de 1979, el Sr. Ministro se declaró incompetente y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar con el fundamento de que en los hechos estaban involucrados personas afectas al fuero militar. A su vez, el IV Juzgado Militar de Valdivia, con fecha 19 de diciembre de 1979, se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado de Aviación. Este último tribunal militar, con fecha 30 de enero de 1980, aceptó su competencia, ordenando a la Fiscalía de Aviación de Puerto Montt instruir la causa 780, la que fue sobreseída temporalmente con el fundamento de que no se encontraba acreditado el delito investigado. El auto de sobreseimiento fue aprobado por la Corte Marcial el 20 de octubre de 1981.

En abril de 1991, se presentó querella criminal por el delito de homicidio calificado, ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, causa ROL N° 31.473 proceso que fue sobreseído el año 1991, por orden del juez. La lucha exigiendo justicia por familia y muchas otras continúa, por otro lado, la justicia de manera implacable recurre al decreto ley de amnistía de 1978, promulgado por la dictadura. Es así como las sentencias por casos de DDHH emitidas por la Corte Suprema…. son amnistiados por tanto, sin castigo. Familiares de algunas víctimas recurren a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumentando “Denegación de Justicia”. Sus casos son aceptados e investigados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De estos casos emergen las primeras sentencias y son condenatorias al Estado de Chile, a quien se le ordena terminar con la famosa ley de “Auto amnistía” vigente desde 1978.

Es así como es ordenado el Estado de Chile a cumplir los compromisos firmados con la comunidad Internacional, esto empieza a ocurrir aproximadamente desde el año 2004 cuando se emiten las primeras sentencias condenatorias. En este contexto, el gobierno del presidente Lagos se ve presionado por las familias exigiendo justicia, por otro lado debe cumplir los compromisos firmados con la comunidad internacional, Toma la decisión a inicios del año 2005, de reabrir los casos e investigarlos. El 4 de agosto de 2005 se presento Querella Criminal Causa ROL 113.459 por Homicidio Calificado y asociación Ilícita a Cargo del Ministro Instructor Fernando Carreño en el Primer Juzgado del Crimen de Temuko causa que se investigó por 2 años y 8 meses con un fallo emitido el 8 de mayo de 2008, en que no se condena ni a personas ni al Estado por el crimen de “Lesa Humanidad” perpetrado contra el estudiante mapuche de 22 años Nelson Vladimiro Curiñir Lincoqueo.

La familia apela a la Corte de Apelaciones de Temuko que falla el 1 se septiembre de 2008 en la Causa ROL 46 de 2008, Este tribunal condena al sujeto Heriberto Pereira a 5 años y un día de prisión. Al Estado a pagar una indemnización a la familia por daños morales. Por no haber podido garantizar la vida de uno de sus integrantes como lo dice la Constitución de la República de Chile. Además ordena reabrir el sumario para determinar responsabilidades que pudiera caberles en el delito a oficiales, suboficiales, reservistas siendo algunos de ellos: Jorge Freygang Campaña; Luis Yañez Silva; Enrique Rebolledo Sotelo; Jorge Aliro Valdebenito Isler; German Cantarutti Pereda; Emilio Sandoval Poo; Jorge Soto; Luís Soto Pinto ; Angel Campos Quiroga.

El único inculpado Heriberto Pereira Rojas y el Fisco de Chile apelan a la Corte Suprema, argumentando prescripción y amnistía del delito, conocido y condenado en el mundo entero como: “crímenes de lesa humanidad”. La Corte Suprema acoge la apelación en la Causa Rol 5836 2008 y en fallo emitido el 3 de diciembre de 2009 condenan al único inculpado a una pena remitida de tres años, se rechaza la condena que la Corte de Apelaciones había establecido en contra del Fisco de Chile.

Las palabras finales para la familia y para toda la comunidad afectada, que la publicación de este relato, con un periplo de 36 años exigiendo justicia, sirva al menos para mitigar la desazón, de una justicia que no llegó, no entregó a cada uno lo que correspondía, por un acto tal deleznable, reconocido en el mundo entero como “Crímen de lesa humanidad”. En que la víctima fue ejecutada por agentes del Estado de Chile, por el sólo hecho de pensar diferente, sin tener la más mínima oportunidad de defensa. La sociedad chilena, debe asumirlo como que su alma fue dañada, pues aquí se castigó la libertad de pensamiento. Es hora de decir basta, es hora de decir que las instituciones funciones en donde debemos respetar los pactos y acuerdos internacionales suscritos por el país, es hora que ellos funcionen. Los delitos de Lesa Humanidad no prescriben ni se pueden amnistiar.