viernes, 7 de julio de 2017

A la Memoria de Jhonny Cariqueo Yañez, 23 años, asesinado bajo torturas el 31 de marzo del año 2008, por Carabineros de Chile pertenecientes a la 26ª Comisaría de Pudahuel. Jhonny Cariqueo Yáñez había participado en una marcha en la plaza de la comuna, en homenaje a los hermanos Vergara, asesinados en dictadura. Los perpetradores gozan de impunidad.

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La Comisión Ética contra la Tortura, viene trabajando este tema desde hace 16 años. Nuestro espíritu ha sido contribuir a la existencia de un Chile sin tortura; desgraciadamente muchas son las personas que han sido torturadas luego de recuperada la democracia y algunos de estos actos han tenido como consecuencia la muerte de quienes la han vivido.
En nuestra opinión el proyecto de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), tiene falencias que deben ser superadas.
1.- El Mecanismo debe constituirse bajo los principios de Paris, respecto de su independencia, autonomía y recursos propios. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, que se designa como MNTP, tiene injerencia gubernamental y parlamentaria ante el nombramiento de sus Consejo Directivo y Consultor. La Sociedad Civil no deja de ser un listado de organizaciones. El Protocolo Facultativo que crea el Mecanismo Nacional, estipula que debe haber total independencia gubernamental, patrimonio y presupuesto propios y releva el rol de la sociedad civil. La solución es crear una nueva institucionalidad dedicada especialmente al abordaje de esta temática, dado que la situación y condiciones de los menores de edad en custodia y los adultos recluidos en 75 prisiones a nivel nacional, así lo exigen; amén de todas las otras circunstancias que como país hemos conocido sobre maltrato, muerte en furgones policiales como las acontecidas en más de una ocasión en el año 2015.
2.- El mecanismo no debe ser una instancia que relativice la tortura, sino que debe quedar establecido como instancia que cautelará de manera efectiva que el sistema policial, militar, carcelario y demás instituciones públicas y sus miembros, teniendo prohibición absoluta de torturar sin excepciones. Debiese considerar la ley, entre otras:
a. Una declaración clara, contundente y pública, dirigida a la ciudadanía y todo el país, donde se asevere que no habrá impunidad al crimen de tortura.
Se debe dar a conocer que se resguardará de manera absoluta la norma, su aplicación y el castigo por actos de esta naturaleza, haciendo que los agentes del estado, no consideren que torturar les reporta beneficios, ascensos que luego se sellen con pactos de silencios como hasta ahora ha acontecido con los crímenes de tortura documentada por las Comisiones Valech 1 y 2 que dan cuenta de cerca de 40 mil testimonios, ocultados por ley durante 50 años.
b. Todo acto de tortura debe ser eficientemente investigado para que las personas puedan ser resarcidas en el daño causado de manera oportuna. Sin embargo, investigar la tortura, implica actuar frente a un delito ya cometido haciendo que la investigación y la aplicación irrestricta a la norma, se transforme en una acción disuasiva, pero no preventiva.
c. Se debe terminar con el adiestramiento de policías y soldados en la Escuela de Las Américas donde se aprende a torturar so pretexto de una ideología que los prepara para enfrentar a un supuesto “enemigo interno” al que deben aniquilar a toda costa. Se debe cerrar la base de Fuerte Arteaga donde policías chilenos son entrenados para enfrentar a la ciudadanía movilizada, simulando actuación en zonas urbanas. Es este tipo de entrenamiento el que se coloca en práctica, por ejemplo, frente a estudiantes movilizados, donde se han cometido torturas, abusos, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
d. El actual proyecto de ley, no integra el guarismo “agente del Estado”, claramente en la definición de tortura y de acuerdo a la Convención Internacional/Protocolo Facultativo y otros instrumentos que, además de definir tortura, establece quienes son los que pueden ejercerla, refiriéndose claramente a los agentes del Estado; además de considerar con exactitud que es tortura también, “otros tratos, penas crueles inhumanas y degradantes” realizadas por terceros a instigación de un agente del Estado o en concomitancia con esos agentes.
e. En su artículo 11 y párrafo anterior del proyecto se señala que los expertos no tendrán la obligación de denunciar delitos que detecten en sus visitas. Eso está absolutamente reñido con los deberes de los funcionarios públicos. El tomar conocimiento sobre la existencia de un delito implica entregar en las instancias correspondientes, todos los antecedentes para que esos hechos sean investigados. También se señala el guarismo de “riesgo vital”; no se define qué es riesgo vital ¿cómo un experto del Mecanismo establecerá que un castigo es potencialmente un trato que coloca o no en riesgo vital a una persona? A nuestro juicio, la actuación de un experto del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura, se debe ceñir a la definición de tortura establecida por la Convención Internacional de la que Chile es signatario desde el año 1988. Además se debe trabajar en conjunto con las asociaciones médicas a fin de conjugar coordinaciones y conocimientos para la aplicación del Tratado de Malta de la Asociación Médica Mundial y el Protocolo de Estambul para la constatación de lesiones y los procedimientos que deben cuidarse.
f. El proyecto de ley no integra a la sociedad civil a la existencia del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. A nuestro juicio, se debe Integrar a la sociedad civil en todas sus expresiones y con las atribuciones que las actuales directrices presidenciales señalan y, que entre otras cuestiones plantean, que la “sociedad civil tiene el derecho de participar en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas”, a lo que nosotros agregamos, “especialmente aquellas que promueven el desarrollo de una cultura de los derechos humanos”.
Importancia de la Sociedad Civil
La Comisión Ética contra la Tortura, señala entonces que un Mecanismo Nacional de Prevención no será del todo eficaz, sin arraigo ni influencia de la sociedad civil; ya partiendo de la elaboración del proyecto de ley, las organizaciones que trabajan o han trabajado el tema no han sido convocadas ni han participado de alguna consulta previa a la formulación del propio proyecto de ley.
A ese respecto, podemos señalar diversos momentos en que la Sociedad Civil puede y debe estar presente:
1. Un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con el pasado y presente de nuestro país respecto de la tortura, no resultará eficaz, sí en su diseño aparece como un apéndice del INDH, convirtiéndolo en una instancia marginal, en un Departamento más, que ocupará para ciertas ocasiones y circunstancias, aún no definidas claramente, al Consejo directivo y consultivo del INDH y quizás al listado de Organizaciones de la Sociedad Civil, a quienes a la fecha, se le ha relegado a un rol meramente informativo, escasamente consultivo y mucho menos, resolutivo respecto de la protección y promoción de los derechos humanos y mucho menos, sobre el proyecto de ley que establece el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
2. La Sociedad Civil puede jugar un rol en el diseño e implementación y evaluación de estrategias de prevención que dicen relación con reducir los factores de riesgo que posibilitan la tortura, así como la eliminación de sus causas, las raíces que permiten y dan lugar a la práctica de la tortura.
3. También, la sociedad civil puede participar en la formulación, implementación y evaluación de estrategias y acciones que se diseñen luego de acontecido un acto de tortura, con el propósito de evitar su repetición; ello implica investigar, documentar casos de tortura, denunciar y llevar los casos ante la justicia lograr juzgamiento de los perpetradores y condena; éstas deben ser ampliamente difundidas; este castigo busca lograr que todas las personas sepan que si torturan serán severamente castigados y que no reportará ningún beneficio el ser torturador/torturadora.
4. Apoyar a las víctimas en todos los procesos de investigación de todo acto de tortura, a fin que la justicia ser expedita, imparcial y eficaz. Determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos denunciados y la identidad de las personas que han participado de tales delitos.
5. Rol de la sociedad civil para ejercer mecanismos de control, detectando factores de riesgo y todo tipo de condiciones que aumenten las posibilidades que ocurra un acto de tortura, que se la admita como “legítima” y avance la impunidad (ejemplo, la falta de voluntad política para prohibir de manera absoluta la tortura, porque el Estado de Derecho está malogrado sea por ingobernabilidad, sea por altos niveles de corrupción; todo ello aumenta el riesgo que se reproduzca la tortura) . Ante el debilitamiento institucional, la sociedad civil juega un rol a fin de prevenir la tortura. Lo mismo acontece con las sociedades donde existe una cultura de violencia o apoyo público a la actuación de castigo social como es la detención ciudadana, por ejemplo.
6. En consecuencia con lo anterior, la voluntad política contra la tortura debiese ser pública y también debiese ser monitoreada por la sociedad civil. Su participación sobre todo en el diseño de estrategias y políticas públicas que digan relación con los procedimientos y vías expeditas para denunciar los actos de tortura.
7. Trabajar como sociedad civil en el diseño de estrategias de prevención eficaces, especialmente en la apropiación de los derechos y procedimientos que permitan proteger a grupos vulnerables, minoritarios como son los pueblos originarios, mujeres, menores, migrantes, discapacitados, personas sin hogar y personas en situación de pobreza.
8. Trabajar sobre estrategias desde la sociedad civil para desarticular los intentos de justificación de la tortura.
9. Promover estrategias conjuntas con la sociedad civil para analizar el funcionamiento general de los centros de detención y especialmente, los de custodia de menores de edad y brindar recomendaciones constructivas para mejorar el trato y las condiciones de las personas detenidas, así como los procesos de interacción con sus familias.
Comisión Ética Contra la Tortura - Chile

Santiago 5 de julio 2017