En Chile coexiste un derecho penal que protege de manera desmesurada el patrimonio en comparación con otros bienes jurídicos. Y no sólo eso, es la misma ley la que establecería una segmentación clara entre delitos para pobres y para ricos. Los primeros serían, por cierto, los más perseguidos por la fiscalía año tras año. Aquí, a través de dos casos emblemáticos, revelamos las implicancias jurídicas y estadísticas de la justicia diferenciada.
Julián tiene 20 años y está solo en Santiago. No quiso irse con el resto de la familia a la playa, dijo que tenía cosas que hacer. Ese día se levantó temprano y salió desde su casa en la población San Rafael de la Pintana. Encapuchado y armado con una pistola asaltó, junto a otras dos personas, un Banco Estado ubicado en el paradero 28 de Santa Rosa, en la comuna de La Granja.
Además de ellos tres, había un cuarto sujeto involucrado en el robo. Un carabinero que había quedado de cubrirlos pero que en el último momento quiso pasarse de listo con el botín. La fuga desesperada por Santiago terminó con el carabinero con un balazo en la pierna y con los otros tres asaltantes estrellados contra una reja en La Pintana.
Si les hubiesen preguntado, sus padres podrían haber jurado que ese no era Julián. Su Julián, bueno para pelota, alejado de las drogas, diferente del resto de los cabros de la población donde creció. El 29 de noviembre había llamado a su hermano Carlos para saludarlo por su cumpleaños.
Julián fue sentenciado a 5 años de cárcel por el asalto al banco. Los dos millones de pesos que se alcanzó a robar fueron incautados por la policía. Su madre dice que le cargaron 5 años más por el balazo en la pierna al carabinero. Diez años en total.
El 8 de diciembre de 2010 Julián estaba en preso en la torre 5 de la cárcel de San Miguel. Ahí tenía su casa, donde había cumplido ya seis años de su condena. Murió quemado en la tragedia carcelaria más grande de la historia de Chile. Por dos millones de pesos que no alcanzó a ver, y por un balazo que no disparó.
Mientras estuvo preso, sus padres nunca dejaron de visitarlo. Ni a él, ni a su hermano Carlos que cayó mientras asaltaba una farmacia tiempo después.
Justicia para algunos
Que la justicia en Chile es desigual pareciera ser una verdad irrefutable. Unos culpan a los jueces, otros a la policía. Lo cierto es que el problema pareciera ser definitivamente más profundo y empezaría precisamente por la ley.
En la doctrina penal nacional e internacional, una de las clasificaciones fundamentales que se realiza sobre los delitos es en atención al bien jurídico protegido, es decir, “intereses vitales para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada que adquiere reconocimiento jurídico”, según explicare el penalista Franz Von Listz a finales del siglo XIX. Cada delito encontraría su fundamento último en el deseo social de cautelar ese bien determinado.
Así, en el delito de homicidio, el bien jurídico que se busca proteger es la vida. En el delito de lesiones, la salud y la integridad física de las personas. En los delitos sexuales se protege la integridad sexual. De la misma forma, existe un grupo amplio de delitos agrupados por el código penal como “delitos contra la propiedad”, que tienen como bien jurídico protegido el patrimonio o más precisamente los “derechos patrimoniales”, según proponen algunos autores.
Este bien jurídico es el que busca tutelar una serie delitos que incluyen el hurto, el robo con y sin violencia, los económicos y tributarios y otros delitos como la usurpación, los daños y el incendio, entre otros.
Felipe Reyes, abogado de la Universidad de Valparaíso e investigador penal, advierte que en lo que a las penas respecta a la primera y principal característica del derecho penal en Chile es que tiene desmesuradamente protegidos los delitos contra el patrimonio: “en comparación con las penas que afectan a delitos donde el bien jurídico protegido es mucho más relevante socialmente, como la vida y la salud”.
En el caso del delito de robo, la pena asignada por el código es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, es decir, entre 5 y 20 años dependiendo de las circunstancias agravantes. El robo por sorpresa, el llamado lanzazo tiene una pena que parte en los 541 días y podría alcanzar los 5 años. En los delitos de sospecha, las penas parten en los 61 días y alcanzan los 540 días. El robo de cajeros automáticos tiene una sanción que va desde los 3 a los 5 años.
El tipo básico del delito de hurto, tiene penas que están graduadas de forma tarifaria, de modo que dependen del monto de lo hurtado, pudiendo alcanzar la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta UTM
Dentro de los delitos que afectan bienes jurídicos socialmente más relevantes que el patrimonio encontramos los de lesiones. Las penas parten en las lesiones menos graves en el presidio menor en su grado mínimo o con multa de once a veinte UTM. Llegando para el delito de castración al presidio mayor en su grado mínimo a medio. En el caso de las lesiones de cualquier otra mutilación de un miembro importante que deje a la víctima en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, la pena corresponde a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En los casos de mutilaciones de miembros que el legislador define como “menos importantes” como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en su grado mínimo a medio. En otras palabras, dejar a alguien incapacitado para valerse por sí mismo, podría tener la misma pena que un lanzazo.
Felipe Reyes, señala además que dentro de los delitos contra el patrimonio es posible reconstruir determinadas categorías criminológicas ateniendo a la escala de penas y a los sujetos activos de tales crímenes. Por un lado encontramos, delitos como el robo, el robo no violento, el hurto, y otros delitos que el código clasifica como “contra la propiedad” como la usurpación. Por otro lado encontramos los delitos económicos y tributarios, donde el titular del bien jurídico, es por lo general el estado, y donde sobre todo, es posible encontrar penas considerablemente más bajas que las que la de los otros delitos.
Respecto al sujeto que comete los delitos, los casos de robos y hurtos están asociados a las clases bajas, mientras que los delitos económicos tendrían un perfil de imputado de clases sociales medias y medias altas. Lo anterior se produciría porque para defraudar es necesario seducir y convencer, por un lado y por otro, tener acceso a ciertos bienes que posibiliten el fraude como chequera, cuenta corriente, etc.
Un tercer tipo de sujeto y de regulación penal estaría relacionada con los delitos tributarios. Éstos tienen una esfera mucho mas exclusiva donde la escala de penas es tremendamente baja. El legislador y la doctrina explican que la baja penalidad que ostenta este tipo de delitos estaría determinada por el bien jurídico protegido y su titular que en este caso es el estado.
En el caso de la estafa, rige en Chile un sistema tarifario de penalización, es decir, según el monto o cuantía del engaño depende el tipo de sanción. Las penas para este delito parten en presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una UTM y no pasare de cuatro.
Justicia para ricos
Santiago, enero 2015. Meses atrás una denuncia por fraude tributario en el Ministerio Público habría destapado el llamado caso Penta. Boletas de honorarios falsas, malversación de fondos, cohecho asociado al ex subsecretario del Ministerio de Minería de Sebastián Piñera, Pablo Wagner, y sobre todo, el financiamiento ilegal de campañas políticas a militantes de la UDI como Jovino Novoa, Ena von Baer, Pablo Zalaquett e Iván Moreira.
Los montos del fraude al fisco superarían los 2 mil millones de pesos. Sus principales socios Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín pagarían multas millonarias, de un día para otro, para colaborar con la investigación. El Consejo de Defensa del Estado tarda casi 6 meses en hacerse parte del proceso.
Nadie entiende muy bien cómo lo hicieron, pero en las calles se comenta algo que para nadie pareciera ser un secreto: se robaron un montón de plata y no les pasará absolutamente nada.
La mejor carta bajo la manga
En el caso de los delitos tributarios, hay autores que dicen que el bien jurídico protegido no sería el Erario Fiscal o la Hacienda Pública, sino que la acción social del estado. En otras palabras, cometer delitos tributarios no atentaría contra una construcción ficticia como es el estado, sino que contra los aspectos fácticos que se materializan en sus políticas. En cualquier caso, esto es una mera discusión teórica que no se ha desarrollado en nuestro país.
Las penas de los delitos tributarios son multas que pueden alcanzar hasta el 300 por ciento de lo defraudado. También contemplan presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, máximo 5 años. Felipe Reyes señala que por lo general en estos casos operan las circunstancias atenuantes y las medidas de cumplimiento alternativo, por lo que es difícil encontrar tras las rejas a personas que cometan este tipo de delitos.
Justicia de ricos, injusticias de pobres
Esta escala de penas resulta misteriosamente inequitativa y lleva a preguntarse, básicamente, quiénes son los grupos o sectores sociales específicos que son potenciales sujetos activos de esos delitos y cuáles son sus vínculos con quienes hacen las leyes.
En este sentido es posible observar que existe una discriminación inicial entre bienes jurídicos protegidos, donde los delitos contra el patrimonio, tienen un tratamiento jurídico especialmente rígido en comparación a bienes socialmente más relevantes como la vida y la salud.
Además, dentro de los delitos contra el patrimonio es posible determinar una nueva discriminación atendiendo al potencial sujeto que comete el delito, siendo las penas de robo y hurto las que implicarían mayores sanciones dentro del ordenamiento penal. En este mismo sentido, los delitos económicos, tendrían como potenciales imputados, personas con mayor educación y poder adquisitivo, lo que se traduciría además en una tipificación más laxa y una escala de penas definitivamente inferior en comparación a los otros delitos contra el patrimonio.
Finalmente, los delitos tributarios, estarían representados por una escala de penas mucho menor a los otros dos casos. En este aspecto, quienes cometerían este tipo de delitos, serían determinados grupos ligados a empresas que se dedicarían a la especulación monetaria. Ellos, constituirían una clase social privilegiada no sólo desde el punto de vista económico, sino que también tendría acceso a un mejor derecho penal, en desmedro incluso de otras clases acomodadas y por supuesto de las clases bajas.
El problema del ente persecutor
Otro aspecto relevante está determinado por las tasas de persecución penal, es decir, por la cantidad de ingresos y términos aplicados a los procedimientos.
Según el Boletín Estadístico Anual de la Fiscalía de Chile, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ingresaron un millón 348 mil 895 delitos para el conocimiento y tramitación de la fiscalía. De esos, 673 mil 621 delitos correspondientes al 47,85 por ciento tenían imputado identificado. El 52,15 por ciento de delitos restante, unos 734 mil casos pertenecían a delitos en los cuales no estaba identificada la persona que lo cometió.
Dentro de los delitos ingresados con imputado conocido, el 33,46 por ciento, es decir 238.903 casos, tuvieron audiencias de control de detención, lo que significa que en su mayoría fueron sorprendidos en estado de flagrancia. El 74,5 por ciento restante, pese a que se conocía su identidad no fueron llevados a audiencia.
Del total general de delitos ingresados el año pasado, el 43, 73 por ciento corresponde a casos que atentan contra el patrimonio, establecidos en cuatro categorías de delito por la propia Fiscalía: hurto, robo, robo sin violencia, y otros delitos contra la propiedad. La cifra de ingresos por estos delitos superó los 500 mil casos.
Los delitos económicos y tributarios ingresados alcanzaron los 63 mil 506 en general, y con identidad conocida la cifra alcanza los 28 mil 559 casos. Durante el 2014 la Fiscalía dio término a 76 mil 848 casos, de los cuales apenas 23 mil 546 tuvieron salidas judiciales, lo que representa el 30,64 por ciento.
En el segmento correspondiente a los términos con imputado conocido con audiencia de control de detención, es donde la fiscalía obtuvo un mayor número de salidas judiciales, alcanzando un 89,53 por ciento, correspondiente a 325 mil 218 casos. De esos115 mil 464 corresponden a resoluciones vinculadas a delitos contra el patrimonio, alcanzando el 35,50 por ciento del total de casos. De la misma cifra inicial, los términos aplicados a delitos económicos y tributarios apenas alcanzó las 3 mil 585 resoluciones, correspondiente al 1.1 por ciento del total nacional.
Otro aspecto relevante está relacionado con el tipo de pena. Del total de los términos aplicados el 2014 correspondiente a 1.624.698 el 45,81 por ciento de las salidas del periodo corresponde al Archivo Provisional, lo que significa que más 722 mil casos son archivados y no resueltos al año.
También resulta interesante precisar que de los 12 mil 650 juicios orales que se realizaron durante el año pasado 5 mil 211 correspondieron a delitos contra el patrimonio, mientras que solo se registraron 325 juicios por delitos económicos y tributarios. El primer caso registra el 41 por ciento y el segundo, el 3 por ciento del total nacional.
La indignación
Manuela Martínez es la madre de Julián. Ese día del incendio tenía a sus dos hijos presos en la cárcel de San Miguel. Cuando se acuerda se le llenan los ojos de lágrimas. Estuvo mal, dice.
De los 81 reos muertos más de 60 estaban cumpliendo condena por delitos de robo y hurto. Una violación, dos homicidios y poco más de 10 condenados por tráfico de drogas. El número parece hacer eco de las estadísticas nacionales, que confirman que en definitiva el sistema carcelario estaría pensado y desarrollado para contener sobre todo este tipo de delitos, cometidos casi en su totalidad por jóvenes de sectores marginales.
Manuela, señala: “En Chile, los pobres no tenemos derecho a la justicia. Mientras nuestros hijos se murieron quemados, los ricos roban y están libres en sus casas de lujo. Es cierto que ellos cometieron delitos, y los estaban pagando. Pero al estado se le olvidó que eran personas y los dejaron morirse quemados. Nadie les abrió las puertas y en un juicio de 4 años resulta que no hay ningún condenado”.
César Pizarro, presidente de la ONG 81 razones por luchar, que agrupa a los familiares de los presos muertos en el incendio, no está sorprendido. Tiene claro cómo funcionan las cosas en Chile y qué posición ocupa él y ocupó su hermano quemado vivo en el incendio, en el pesado aparataje político y estatal del país:
“Hay gente que se sienta a la mesa a planificar leyes para robarle al pobre, que trabajan en eso. Esto es un robo a destajo y la igualdad ante la ley que está consagrada constitucionalmente es una mentira, jamás se ha cumplido. Si tú vas a la cárcel no vas a encontrar a un rico o al hijo de un político. Aunque ellos también roben, maten, trafiquen. Quizás no lo hacen con la cuchilla, en esos delitos que nos duelen y que nos quejamos los mismos pobres, esos robos de jauría. Los ricos son los que se roban la plata del estado y que después andan legislando para poner más cárceles. Para seguir reproduciendo este sistema de injusticia”.
Fuente http://radio.uchile.cl/