Por Observatorio
Ciudadano
En la ciudad
de San Esteban, V región, el día domingo 1 de febrero, luego de cinco meses, se
dio por finalizado el proceso de consulta pre - legislativa a los pueblos
indígenas, referidos a los anteproyectos de ley que crean el Ministerio de
Asuntos Indígenas y el Consejo de Pueblos Indígenas. Este proceso de consulta
fue convocado por el Ministerio de Desarrollo Social el día 29 de mayo del
2014, mediante Resolución exenta 275 de Ministerio, publicada en el Diario
Oficial el 24 de junio, desarrollándose las primeras jornadas para su
implementación en diferentes regiones del país, el 3 de septiembre del año 2014.
Dicho
proceso, -según estableció el decreto que lo convocó-, se rigió exclusivamente
por el Decreto Supremo N° 66 de 2013 sobre Consulta Previa Indígena. Recordemos
que este reglamento había sido cuestionado por diversas organizaciones
representativas de pueblos indígenas de todo el país, ya que limita la consulta
a proyectos legislativos que tengan “impacto directo y significativo”
sobre pueblos indígenas, da por cumplida la consulta aun cuando no se logre
acuerdo o consentimiento de los pueblos indígenas, y no establece procedimientos culturalmente apropiados, lo
que implica una vulneración de los estándares del Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales. A lo anterior, se suma que dicha reglamentación
no fue debidamente consultada, en forma previa a su aprobación, a través de
procedimientos adecuados con las instituciones representativas de los pueblos
indígenas.
El proceso de
consulta indígena impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social, no estuvo
exento de dificultades y críticas. Diversas organizaciones indígenas decidieron
restarse desde un principio de participar en él, debido a las falencias de que
adolece el DS N° 66, que reguló esta consulta y que hemos consignado en el
párrafo precedente. Otras organizaciones, a pesar de compartir estas críticas,
decidieron participar de buena fe con ánimo de incidir en los proyectos
legislativos sometidos a consulta por el ejecutivo, no obstante terminaron
restándose del proceso denunciando irregularidades y arbitrariedades por parte
de funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, que infringían inclusive
el cuestionado DS N° 66.
De esta
situación dan cuenta dos recursos de protección presentados en días pasados por
organizaciones de pueblos indígenas, por medio de las cuales impugnan el
proceso de consulta, los que se encuentran en tramitación[1]. Un primer recurso fue presentado el 30 de
septiembre ante la Corte de Apelaciones de Temuco por Domingo Curín y otros,
contra del Encargado Nacional del Proceso de Consulta Indígena y el Alcalde de
Nueva Imperial. En este recurso, se alega intromisión indebida de funcionarios
de la Municipalidad de Nueva Imperial en la reunión de consulta realizada en
dicha comuna, además de la utilización indebida de la lista de asistencia
firmada por los participantes, las que fueron incorporada al acta final como
signo de aprobación, y la omisión de las opiniones críticas al proceso emitidas
por participantes de dicha reunión.
Un segundo
recurso fue presentado el 21 de enero ante la Corte de Apelaciones de Santiago
por la Asociación Indígena Kalfullican y otros, contra el Ministerio de
Desarrollo Social. Dicha organización alega que solicitó la suspensión del
proceso de consulta, en los términos que establece el DS N° 66, solicitud que
no fue acogida por el Ministerio, recibiendo solo información informal desde la
Unidad Nacional de Consulta Indígena. Por lo mismo, alegan que se infringieron
los estándares internacionales de consulta y la normativa del propio DS N° 66 ,
al no respetarse los plazos de seis meses establecido para este tipo de
consulta, no habiendo registros que fundamenten el adelanto del cierre del proceso, contra lo
que ordena el referido DS.
A estos
recursos se suman diferentes cuestionamientos al proceso de consulta de parte
de diferentes organizaciones representativas de pueblos indígenas. Así por
ejemplo, representantes del pueblo Rapa Nui, alegaron intervención de
autoridades de gobierno en la designación de los delegados de dicho pueblo, que
finalmente participaron en la reunión del 1 de febrero[2].
Con anterioridad, el 22 de enero, la Asamblea Autoconvocada de Organizaciones
de los Pueblos Aymara, Quechua y Mapuche realizó una ocupación de la SEREMI de
Desarrollo Social en Arica, luego que se anunciara el “cierre exitoso” de la consulta en la región, acusando falta
de participación real[3].
A lo
anterior, se agrega el hecho de que el proceso de consulta convocado por el
Ministerio de Desarrollo Social, no
contó con la participación de los Consejeros Nacionales Indígenas de CONADI, ni
siquiera en calidad de observadores.
Hasta el
momento no existe, más allá de las declaraciones de autoridades de
gobierno, información concluyente sobre
los resultados del proceso de consulta. Tampoco se conoce el documento final
que aprueba las medidas pre legislativas sometidas a consulta, desconociéndose
como serán incorporados al proyecto de ley los aportes realizados durante la
consulta por las organizaciones indígenas participantes. Solo se sabe que la
medida de crear un Ministerio de Pueblos Indígenas y un Consejo Nacional de
Pueblos Indígenas, más un consejo por cada pueblo (9 en total), fue aprobado
por los 152 delegados indígenas que participaron en el cierre de la consulta.
Si bien cabe
esperar la sistematización y comunicación de resultados oficiales de la
consulta para un análisis más concluyente de este proceso, es pertinente
manifestar la preocupación por el incumplimiento de los estándares establecidos
para este tipo de proceso por el Convenio 169. De las declaraciones y reclamos
de los pueblos indígenas frente al proceso de consulta antes referido, se
desprende de manera evidente que este proceso no fue capaz de generar un“clima de confianza mutua”,
que posibilite el desarrollo de “negociaciones
genuinas y constructivas”, que permita que los pueblos indígenas “participen de manera eficaz,
en las decisiones tomadas en forma coherente con sus tradiciones culturales y
sociales”, requisitos básicos para garantizar este tipo de procesos acorde a los lineamientos propuestos por la
propia OIT (OIT 2007), al interpretar el sentido y alcance de la consulta
instaurada por el Convenio 169.
Ello
resulta lamentable para una administración como la actual, cuyo programa de
gobierno se compromete tanto al cumplimiento de las obligaciones
internacionales del Estado en materia de derechos humanos, como al respeto de
los derechos de pueblos indígenas.
Temuco-Santiago, 5 de febrero de
2015
[1] Un tercer recurso de protección presentado
ante la I. C.A. de Temuco, por el Consejero Nacional Indígena Marcial Colin,
contra el Seremi de Desarrollo social, (Rol 4081-2014) fue rechazado con fecha
30 de enero del 2015.