DECLARACIÓN DE INICIO
DE HUELGA DE HAMBRE
“Como una consecuencia del
mantenimiento del orden interior se hace necesario dictar preceptos para
asegurar el completo y perfecto ejercicio de libertades individuales y todos
los derechos que especialmente garantiza la Carta Fundamental; pues sin el
ejercicio de estos derechos, el orden vendría a ser tiranía y despotismo”
(Mensaje
del Código Penal chileno, 29 de octubre de 1873)
“Dígase lo que se quiera; lo fundamental es mantenerse y conservar el
buen orden del Estado”
(Napoleón, Comentarios a El Príncipe, de Maquiavelo)
El viernes 12 de julio del presente
año, el Séptimo TOP de Santiago dictó una condena en mi contra por un atentado
explosivo ocurrido en noviembre de 2001 a 5 años y 300 días de prisión efectiva,
sin derecho a beneficios por infracción a la ley de control de armas y
explosivos y el delito de daños.
Esta condena concitó la alegría y los
aplausos de la derecha, el gobierno y el duopolio de la prensa escrita, donde
incluso el diario El Mercurio se permitió dar una vuelta de tuerca más en su
sibilino y venenoso estilo, mintiendo desvergonzadamente en un artículo de la periodista Leslie Ayala
y en una posterior editorial señalando que mi ADN estaba presente en otros 3
atentados explosivos por los que fui acusado y absuelto. El Ministro del
Interior Andrés Chadwick, un fascista de Chacarillas, calificó la pena como
ejemplar y aplaudió rabiosamente. Estas reacciones sólo demuestran a
confluencia de las distintas facciones del poder en la estrategia contra lo que
ellos denominan como su nuevo enemigo interno, dentro de lo que podemos contar
a la UDI, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y la prensa
hegemónica, cada uno cumpliendo su misión.
Tampoco puede desconocerse el hecho de
la venganza por parte del Estado por haber estado casi 5 meses prófugo, desde
el 7 de diciembre de 2012 al 26 de abril de 2012, al ejercer mi derecho a
rebelión al encontrarse el juicio suspendido en el Tribunal Constitucional y
pretender mantenerse la prisión preventiva, lo que configuraba una situación
arbitraria e ilegal que la mayoría de la prensa calló.
Sin embargo, esta sentencia, al tener
un trasfondo político y supuestamente aleccionador, ha incurrido en graves
situaciones de ilegalidad que atentan contra el debido proceso y los derechos
establecidos constitucionalmente, ante esta inaceptable situación, agravada por
el hecho de que en un procedimiento disciplinario de Gendarmería de Chile se
decidió castigarme por el hallazgo de un cuchillo en una celda que comparto con
otras 3 personas privándome de toda visita por el lapso de 3 semanas, sólo me queda enfrentar con mi último
recurso que es el inicio de una huelga de hambre líquida desde el día 13 de
agosto, de carácter indefinido.
Los objetivos de esta
movilización son los siguientes:
1. Denunciar
públicamente la flagrante ilegalidad y violación al debido proceso ocurrida
durante el juicio oral en mi contra llevado a cabo por el Séptimo Tribunal Oral
en Lo Penal, que significó haber valorado las declaraciones del testigo
Cristián Pérez Mancilla, oficial de la Dipolcar, quien no declaró ante la
Fiscalía durante la investigación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo
181 del Código Procesal Penal; además, la ilegalidad que significa aplicar un
doble castigo en la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal
al condenarme por la ley de control de armas y explosivos y luego por el delito
de daños, aplicando 300 días de prisión efectiva considerando el hecho de haber ocupado un artefacto explosivo casero de
bajo poder como un agravante, en circunstancias que ese hecho ya ha sido
sancionado al aplicar la ley de control de armas y explosivos. En la
práctica, esta situación constituye un doble castigo por un mismo hecho, y fue
la única manera en que el Poder político se asegurara de aplicar una pena
efectiva, evidentemente desproporcionada, y que resulta mucho mayor que la que
se aplica todos los días por delitos contra las personas. El problema es que en
su ejercicio matemático de acumulación de penas este Tribunal violó principios básicos del derecho penal,
y que en lo relativo a lo que los abogados penalistas llaman “prohibición de
doble valoración”, resulta una obligación clara dirigida hacia los jueces en el
artículo 63 del Código Penal vigente.
2. Denunciar
públicamente al diario El Mercurio y a la periodista Leslie Ayala, quienes en
una editorial del día jueves 18 de julio y en su artículo del sábado 13 de
julio, mienten groseramente al señalar que mi ADN estaba presente en los otros
3 atentados y por los que fui absuelto, esta afirmación es absolutamente falsa
y jamás algo así, ni nada que se le parezca, fue afirmado por perito alguno y
nada hay al respecto en la carpeta de investigación, aun con el carácter
sesgado y parcial que tuvo está.
Este
hecho, sin embargo, no debiera llamar la atención, toda vez que se suma a una
larga lista de irregularidades y tergiversaciones que ha realizado El Mercurio
al cubrir mi caso y que no pueden hacer sino concluir que existe una desigual
campaña en mi contra de parte de ese diario. Sólo recordemos cuando El Mercurio
accedió a la carpeta de investigación cuando ésta estaba en etapa de secreto y
mi defensa no podía tener acceso a ella. Esa vez también fue para mentir,
denunciando un imaginario vínculo con Luciano Pitronello, hecho ni siquiera
mencionado en el juicio. El segundo hecho ocurrió cuando el inescrupuloso
Fiscal Raúl Guzmán filtrara al diario El Mercurio el informe pre-sentencial de
Gendarmería, un día antes de los alegatos finales del juicio y antes de ser
presentados al Tribunal y a la defensa.
3. Denunciar
el trasfondo político del juicio, en que se ocupó la aplicación del
derecho penal para dar una señal
ejemplar para los delitos relacionados con atentados explosivos como lo
reconoció el propio Ministro del Interior Andrés Chadwick.
A
lo anterior se agrega la decisión de Gendarmería de Chile de mantenerme
recluido en un módulo distinto a aquel en que se llevaba a efecto mi encierro
hasta el 7 de diciembre del año pasado, y en que las condiciones mismas de
sobrevivencia de los presos implica una violación flagrante de derechos y
garantías proclamados por las propias leyes y la Constitución, que genera un
clima de insanidad y violencia acicateado por allanamientos de Gendarmería
donde el negarse a acusar a otros tiene por consecuencia que la sanción se
aplique necesariamente sobre quien mantiene esa dignidad humana mínima. Se
busca ejemplarizar así hacia dentro y hacia fuera de la prisión, en un claro
mensaje de reforzamiento del control y el sometimiento.
Llama
la atención que la resolución del Tribunal que autoriza la aplicación de este
castigo adicional (¿cuántas veces me han castigado ya por los mismos hechos?),
aluda a que la razón de ser de éste sería “el hallazgo de un arma blanca en
el sector en el cual habita”. Resulta evidente que acá no estamos ante lo
que los juristas llaman “debido proceso”. Y es más: se supone que a en el
Derecho penal no se sanciona a personas, sino que a actos.
Es
por eso que hago un llamado a familiares, amigos y personas solidarias de
cualquier parte del mundo a hacerse parte de la denuncia de estos puntos y la
represión que lleva a cabo el Estado chileno contra los disidentes a los que
considera enemigo interno, a apoyar mi movilización exigiendo: la revisión del
juicio por la Corte Suprema; la reducción de la pena impuesta y concesión de
penas sustitutivas de cumplimiento en libertad, y en un plano inmediato, el
traslado al módulo J de la Cárcel de Alta Seguridad en lo que quede de proceso
y condena.
HANS FELIPE NIEMEYER SALINAS
12.455.327-K
CARCEL DE ALTA SEGURIDAD, Sección de Máxima
Seguridad. Pedro Montt 1902, Santiago