El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) publicó un informe
sobre el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), identificando insuficiencias en materia de regulación de las consultas a
pueblos indígenas en el SEIA, relativas a proyectos de inversión.
Señala el INDH, "No se divisa en la propuesta
de Reglamento ninguna regulación especial del procedimiento de consulta indígena que
lo distinga del proceso de consulta ciudadano ordinario."
Y agrega: el reglamento plantea una
"interpretación distorsionada de la consulta". "No hay mecanismos que garanticen el dialogo
intercultural y las posibilidades de incidencia de los pueblos indígenas en la
aprobación de proyectos de inversión en sus tierras y territorios. "
El nuevo informe del INDH sobre el Reglamento
SEIA reviste especial interés para los pueblos indígenas, puesto que, según los
planes del Gobierno, las consultas relativas a proyectos de inversión que afecten a pueblos
indígenas se regirían por las normas del Reglamento SEIA.
El nuevo Reglamento SEIA, no fue debidamente consultado
con los pueblos indígenas, sin embargo ya fue enviado por el Gobierno a la Contraloría
General de la República, el 10 de Enero de 2013.
Reglamento General de consultas y Reglamento
SEIA.
¿Derivar al SEIA las consultas relativas a proyectos de inversión es una
opción correcta? ¿Cumple el reglamento SEIA los estándares de consulta previa
en casos de proyectos de inversión?
La propuesta de Reglamento de general de Consultas presentada por el Gobierno en
agosto de 2012, y sus recientes versiones en discusión en la denominada "mesa de consenso",
plantea derivar las consultas sobre proyectos de
inversión a las normas del nuevo Reglamento del SEIA, el cual ya está definido
desde Octubre 2012 y en trámite ante la Contraloria General.
El caso de la regulación de las consultas sobre proyectos de inversión en Chile es
peculiar. En todos los países de América
Latina en donde se discuten "reglamentos de consulta", el foco del debate es la regulación
de las consultas sobre proyectos de inversión. En Chile, ese debate se elude y se
remite a un reglamento ya definido.
¿Es oportuna una consulta cuando un proyecto ya
llega al SEIA? ¿Es el SEIA la instancia idónea para las consultas de proyectos de
inversión? ¿Las consultas que establece el reglamento del SEIA se ajustan a
los estándares internacionales? ¿Se cumple
con el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Interamericana
y otras normas conexas? ¿Qué ocurrirá con las medidas de
mitigación, compensaciones y participación de beneficios? Son preguntas
pendientes.
Un reglamento no consultado debidamente y que no cumple
estándares
El Reglamento del SEIA no fue debidamente consultado ni
consensuado con los pueblos indígenas, según han señalado diversas
organizaciones, el INDH, y como observó el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los
Derechos de los pueblos indígenas en su Informe sobre la propuesta de reglamento de consultas
del Gobierno de Chile.
El Relator Especial observó que el Reglamento SEIA es un instrumento conexo al reglamento
general de consultas, y por ello formuló recomendaciones expresas respecto a
estándares que debe cumplir el Reglamento del SEIA, indicando que se debe elaborar un nuevo
proyecto de Reglamento de SEIA y realizar un proceso de consulta.
Ahora, de acuerdo al nuevo informe del INDH, el
Reglamento del SEIA no se ajusta a los estándares internacionales aplicables en materia de
consulta a los pueblos indígenas.
Concluye el INDH respecto al Reglamento SEIA: "No hay mecanismos que garanticen el dialogo intercultural y las posibilidades de
incidencia de los pueblos indígenas en la aprobación de proyectos de inversión
en sus tierras y territorios. "
"La propuesta de Reglamento del SEIA restringe las medidas y las materias a consultar, al
limitar la susceptibilidad de afectación directa a ciertas hipótesis. Ello no se
condice con las obligaciones a cargo del Estado de someter a consulta previa cualquier medida
susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas."
"El INDH y reitera su recomendación
contenida en el Informe Anual (2012) en orden a que dicho Reglamento se someta a un proceso de
consulta efectivo acorde a los estándares internacionales en la materia."