jueves, 25 de julio de 2013

Corte confirma absolución de 4 ex agentes de la CNI por caso Raúl Pellegrin y Cecilia Magni

La Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó la absolución de cuatro ex miembros de Carabineros por la muerte de los miembros de una facción del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, Raúl Pellegrin Friedmann (comandante “José Miguel”) y Cecilia Magni Camino (comandante “Tamara”), ocurridas el 30 de octubre de 1988 en el río Tinguiririca, luego del asalto al retén Los Queñes.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del tribunal de alzada, Ricardo Pairicán, Carlos Moreno y el abogado integrante Víctor Eberle, confirmaron la resolución de primera instancia que absolvió a Julio Verne Acosta, Carlos Bezmalinovic Hidalgo, Juan Rivera Iratchet y Walther Soto Medina.
De acuerdo a lo resuelto por el tribunal de alzada, no existen antecedentes que permitan determinar la existencia del delito de homicidio en contra de Pellegrin Friedmann y Magni Camino, por la imposibilidad de determinar la participación de terceros en la muerte de la pareja.
“No es posible extraer de todas las pericias médicas efectuadas a lo largo de la investigación, e incluso en segunda instancia, la certeza de que las muertes de Cecilia Magni y Raúl Pellegrin Friedman fueron consecuencia de la acción de terceros, sino, solo la posibilidad alternativa a una caída accidental a las torrentosas aguas del río que son capaces de producir las lesiones encontradas en ambos cuerpos”, señala el fallo.
Agrega que “esta posibilidad alternativa fue planteada desde un primer momento, durante el curso de la investigación, y se hicieron denodados esfuerzos por parte de los jueces a cargo de la investigación, y justamente esos esfuerzos reflejan la multiplicidad de informes y opiniones médicas que no pudieron arribar a la certeza requerida de que ambos cuerpos presentaran lesiones claramente atribuibles a terceros y no solo una mera posibilidad, como ciertamente ocurrió”.
“En este contexto, añade, se hace obviamente muy difícil, sin vulnerar la forma de valoración de la prueba, adquirir la convicción que exige el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, para emitir una sentencia condenatoria, pues, no existen hechos probados o presunciones de tal entidad que permitan concluir que ambas víctimas, perseguidas por las fuerzas policiales en las cercanías del río donde fueron encontrados sus cuerpos, hayan sido previamente detenidas, golpeadas y arrojadas al cauce torrentoso”.
Más adelante, indica que “la hipótesis planteada por la parte querellante se sostiene en un hecho que no pudo ser probado, a pesar de los años de investigación, donde se puede afirmar claramente que se hizo todo lo posible para agotar todas las instancias, reabriéndose la investigación cuando se estimó necesario, decretándose medidas para mejor resolver en segunda instancia a fin de clarificar los hechos y tener certeza sobre lo sucedido, pero lo cierto, es que no pudo establecerse que Raúl Pellegrin y Cecilia Magni fueron detenidos por funcionarios policiales, que procedieron a golpearlos, para luego ser arrojados al cauce del río Tinguiririca mientras agonizaban, con el objeto de hacer aparecer sus muertes como un accidente con motivo de la fuga”.
Tomado de lanacion.cl - Extraído de Radio Popular Enrique Torres