Viernes, 9 de noviembre de 2012- En su veredicto sobre el caso “Amenaza
de daños irreversibles a glaciares transfronterizos y afectación
permanente de la cuenca del río Huasco (Chile), por la ejecución del
proyecto minero binacional “Pascua Lama”, desarrollado por la compañía
minera transnacional Barrick Gold Corporation (canadiense), República de
Chile y República Argentina”, el Tribunal Latinoamericano del Agua Insta
a los Estados de Chile y Argentina a considerar la necesidad de
decretar una moratoria al proyecto minero binacional Pascua Lama.
El
veredicto ha sido emitido esta tarde y ha dado cierre a la Audiencia
Pública que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de noviembre de 2012. Las
partes implicadas en el caso son el Observatorio
Latinoamericano de Conflictos Socio-ambientales (OLCA); el Consejo de
Defensa del Valle del Huasco – Región de Atacama; la Pastoral
Salvaguarda de la Creación – Alto del Carmen; y el Comité Esperanza de
Vida – Alto del Carmen, Región de Atacama en Barrick Gold Corporation (multinacional canadiense), por intermedio de su subsidiaria chilena Compañía Minera Nevada Ltda.
En el fallo, el Tribunal Latinoamericano del Agua también ha reconocido
la ineficiencia del Estado Chileno y la necesidad de que efectivamente
aplique la ley y exija su cumplimiento con una eficaz fiscalización, tal
y como recomendó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su
informe N. 141/09.
Asimismo,
ha señalado la necesidad de que se comunique al Gobierno de Canadá
sobre el posible incumplimiento de la normativa ambiental por parte de
la empresa subsidiaria de Barrick Gold en Chile y ha recomendado que las
autoridades competentes cumplan el artículo 7 del Convenio 169 de la
OIT y realicen una consulta a los pueblos indígenas bajo sus exigencias.
Por
último, el Tribunal ha recomendado que la empresa Minera Nevada Ltda.,
subsidiaria de la canadiense Barrick Gold, ejerza efectivamente su
proclamada responsabilidad social empresarial, en la plena observancia
de la normativa vigente con un alcance integral de la situación social,
ambiental y sanitaria, frente a los graves hechos denunciados.
Todo esto lo ha hecho en base al
reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, en base a la
Resolución 64/292 (2010) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y
a pasados veredictos del Tribunal que reconocen la dignidad de la
persona humana.
“El
proyecto minero Pascua Lama es de gran envergadura con significativos
riesgos ambientales, sociales y de salud. Existen datos contundentes que
revelan que en la fase de anteproyecto en la zona afectada los
glaciares disminuyeron en calidad y cantidad. El Estudio de Impacto
Ambiental presentado por la empresa además es claro en considerar la
afectación de los glaciares en las etapas de ejecución del mismo”- ha
apuntado el veredicto.
