viernes, 16 de diciembre de 2011

DECLARACION PUBLICA ANTE LA PETICION DE EXTRADICION A CHILE DESDE BELGICA DE MIGUEL ANGEL PENA MORENO

Hechos y contexto histórico

Miguel se encuentra requerido por la justicia chilena por vinculación en el atentado que costó la vida al senador de Derecha:Jaime Guzmán. Esta acción fue perpetrada por el FPMR, en Abril de 1991, contra uno de los personajes claves de la dictadura y gestor principal de la fraudulenta Constitución de 1980. Constitución sobre la cual el dictador Augusto Pinochet  erigió todo su poder y legitimidad institucional.

Jaime Guzmán fue admirador y amigo incondicional de Augusto Pinochet e integrante de las milicias fascistas « Patria y Libertad » durante el período presidencial de Salvador Allende. Cabe mencionar que fue elegido Senador  gracias a las distorsiones que provoca el sistema binominal que él mismo diseñó durante el régimen militar y que le valió ser electo por su circunscripción con 17% de votos, relegando a Ricardo Lagos con 31% de votos.

Miguel pertenece a los sectores más postergados de la sociedad chilena y como tal, desde muy temprano, conoció los rigores económicos y represivos de la dictadura. Al igual que muchos jóvenes, resistió la arbitrariedad del régimen y quiso aportar un aliento de esperanza, justicia y libertad al conjunto de la sociedad chilena. Su compromiso con la lucha anti-dictatorial le valió ser arrestado y torturado en 1984 por la CNI y Carabineros  y posteriormente, en 1986 por la DIPOLCAR. Ambos hechos constan en los anales de la Vicaría de la Solidaridad. En la jornada de protesta del 11 de Septiembre de 1986, fue herido de bala por agentes civiles de los aparatos de seguridad (hecho que consta en los anales de Investigaciones de Chile).
El requerido fue sometido a proceso en el año 2001 tras ser inculpado como una de las personas que facilitó el auto utilizado para la perpetración de la acción. Miguel niega su participación en esos hechos pues no se encontraba en Santiago en el momento de los hechos y al mismo tiempo, denuncia el carácter poco riguroso de la investigación judicial que, en su  transcurso, ya ha inculpado a 3 personas por el mismo hecho: Oleas Gaona, Alexis Soto y Rodrigo Rodriguez Otero. Al mismo tiempo se denuncia el carácter inquisitivo del proceso del cual es objeto pues hasta el día de hoy, su abogado defensor no ha tenido acceso a la totalidad del expediente y no se sabe con exactitud cuales son las acusaciones oficiales que pesan sobre su persona. La prensa chilena ha informado oficiosamente al respecto y esa es la información que el requerido posee. Con fecha del 14 de diciembre, la Corte Suprema ha aprobado la demanda de extradición, desde Bélgica hacia Chile que será cursada en los próximos días.

Cuadro jurídico -institucional interno 

La Constitución de 1980 fue aprobada sin que existieran las normas mínimas que garantizaran una verdadera expresión de la soberanía popular. Efectivamente, las garantías individuales y el ejercicio de los derechos políticos estaban afectados por la existencia de un régimen de facto.  Esta Norma Constitucional fijó el itinerario político y determinó el curso de los acontecimientos una vez terminada la dictadura militar. Desde 1990 en adelante, la ilegítima Constitución Política de Pinochet ha sido la carta de navegación de la institucionalidad, conservando su esencia autoritaria. No obstante la realización de elecciones, sobre ella se sostiene un modelo político excluyente fundado en un sistema electoral binominal que impide la expresión democrática de la soberanía popular. Las modificaciones que han habido no alteran en nada la esencia antidemocrática de la Constitución que rige actualmente en Chile.

La lista de las arbitrariedades de la Justicia chilena es muy larga. Por eso nos remitiremos solamente a los últimos hechos. Según el informe 2011 de Human Rights Watch, en Junio 2010, 292 ex-militares y colaboradores civiles fueron condenados por delitos tales como : desaparición forzada, ejecución extrajudicial y torturas; en Agosto 2010, menos de un tercio de ellos cumplían penas pues la Corte Suprema ha aplicado, recurrentemente, sus facultades discrecionales para reducir la condena impuesta. Con fecha 29 de Septiembre 2011, el mismo Ministro en Visita, que requiere hoy a Miguel Peña en Chile, Mario Carroza, rechazó el procesamiento presentado por la familia de Salvador Allende contra el  General de la FACH Mario López Tobar que previamente había reconocido haber atacado el Palacio Presidencial de la Moneda el 11 de Septiembre de 1973. Con fecha 29 de Septiembre 2011, los 19 marinos acusados de la tortura y muerte, en Septiembre de 1973, del Sacerdote Michael Woodward, en el buque Esmeralda, vienen de ser sobreseídos por la Corte Suprema.
Es decir, por una parte, tenemos una serie de militares y generales procesados y condenados por ejecuciones y desapariciones, que no han pasado un sólo día en la cárcel o muy poco; y por otro, tenemos la realidad de la llamada « prisión política » por la cual han pasado cientos de militantes anti-dictatoriales, de la causa de los derechos humanos, la justicia social, la democracia y los pueblos originarios. La huelga de hambre ha sido el arma a la cual han debido recurrir los prisioneros políticos para conquistar su libertad. El año 2005, 26 de ellos recobraron su libertad tras 74 días de huelga de hambre. No obstante su condición de civiles, ellos fueron juzgados por la justicia militar y fueron condenados por la ley antiterrorista, instituida en 1984 bajo la dictadura de Pinochet y actualmente vigente. Las condiciones infra-humanas de encarcelación a las que fueron sometidos en nada se comparan con las condiciones doradas de encarcelación, (en cárceles especiales para militares como Punta Peuco), ofrecidas a los pocos militares y colaboradores civiles que han cumplido pena en prisión. Sin dejar de mencionar que los presos políticos fueron sometidos a vejaciones y no gozaron de juicios imparciales, ni de una defensa jurídica equitativa.

Un caso más reciente lo constituye el caso de los jóvenes  acusados de colocación de bombas y que, después de un año de proceso y de encarcelación, lograron su libertad tras haber recurrido a la huelga de hambre. Entre tanto la fiscalía ha intentado procesarlos por asociación ilícita sin llegar a probar la existencia real de la red pues se trata de una las causas más polémicas de los últimos años y que ha estado cruzada por acusaciones de montaje e, incluso, ocultamiento de pruebas. De los 14 jóvenes procesados, 9 de ellos fueron sobreseídos por falta de pruebas. La ilegalidad de la mayoría de las pruebas de la Fiscalía ha sido fehacientemente demostrada y por lo mismo, los parlamentarios Hugo Gutiérrez y Sergio Aguiló  solicitaron la renuncia, por participación en montaje, del ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter y el fiscal que instituyó el proceso de los jóvenes.
 
La Justicia chilena y el Derecho Internacional

Durante estos últimos 20 años, los informes de Organizaciones de Derechos Humanos han  condenado, recurrentemente, al Estado chileno por el carácter arbitrario y parcial de la Justicia, especialmente, en casos connotados políticamente. Por su lado, el relator de Naciones Unidas y la Corte Interamericana han recomendado implementar reformas para adaptar el cuadro jurídico interno al orden jurídico internacional. Se denuncia la aplicación indebida de la ley antiterrorista (heredada de la dictadura) que criminaliza los movimientos sociales y de origen étnico que disienten de las políticas del Estado.

Visto los pocos avances y la poca voluntad del Estado Chileno, en Agosto 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos anunció que juzgará al Estado chileno por la aplicación de la ley antiterrorista a mapuches y la continua puesta en aplicación de las facultades que contiene dicha ley : uso de testigos sin rostro (anónimos, pagados o amedrentados), uso de montajes por parte de la fiscalía y violación del derecho de presunción de inocencia de toda persona señalada en un delito.
La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fries ha señalado que la ley anti-terrorista “somete a las personas juzgadas a una serie de perversiones jurídicas en términos de garantías de un justo proceso”. Por otro lado, el mismo presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, ha manifestado críticas ante esta ley y sugiere su modificación. Sin embargo, a mediano plazo no se esperan cambios mayores al respecto.
La Justicia Internacional y el rechazo de extradiciones

El marco jurídico institucional que existe en Chile ha sido analizado por otros Estados en el contexto de solicitudes de extradición, en las cuales el Estado de Chile ha requerido a otros Estados la entrega de nacionales para ser juzgados por hechos de connotación política. En todos los casos, las extradiciones no han sido acogidas por los Estados requeridos y han tenido como fundamentación la inexistencia de garantías procesales para los extraditables por la aplicación de la ley antiterrorista, por las limitaciones y restricciones del derecho a defensa y por la alta penalidad asignada.

Una prueba de ello es el asilo político otorgado a Patricio Ortíz en Suiza (2005), a  Claudio Molina en Argentina (2002) y a Galvarino Apablaza en Argentina (2010). Todos ellos son ex-militantes del FPMR y requeridos por la justicia chilena. Tras la detención en Argentina de uno de los fundadores del FPMR, Galvarino Apablaza, quedó de manifiesto la vinculación de ex-agentes pinochetistas con la Justicia Chilena. Apablaza fue detenido sin que el trámite de su detención estuviera en conocimiento del ejecutivo representado, en la época, por Michelle Bachelet

Cabe mencionar que Galvarino Apablaza fue requerido como autor intelectual del atentado a Jaime Guzmán. La misma causa por la cual se requiere hoy a Miguel Angel Peña Moreno. Comparativamente hablando, es pertinente señalar que el hecho imputado al primero puede ser considerado como un hecho mayor en comparación al hecho imputado al segundo. Sin embargo, Apablaza obtuvo asilo político en Argentina, no obstante la importancia del hecho imputado y su calidad indiscutible de fundador del FPMR. Lo que constituye todo un precedente, si consideramos que el cuadro jurídico chileno, cuanto a la imparcialidad de la Justicia, desde el año pasado hasta la fecha no ha cambiado fundamentalmente.
 
En Chile no funciona el Estado de Derecho

La existencia de un sistema procesal inquisitivo que justifica la aplicación de la ley antiterrorista y donde no se resguardan las normas de un debido proceso, ni el derecho a defensa; nos hacen afirmar que en Chile no existen condiciones para que Miguel tenga un proceso equitativo. Tememos entonces por su integridad física y moral. También tememos que su detención, considerando la tónica de estos últimos años, sea utilizada como moneda de cambio contra el perdón de los asesinos y torturadores de ayer. Cabe mencionar que si Miguel es extraditado a Chile, será juzgado por el mismo sistema inquisitivo puesto en marcha, durante la dictadura para reprimir al pueblo chileno, por el propio Senador Jaime Guzmán y contra quién se perpetuó la acción por la cual Miguel Peña es requerido hoy en Chile. Es decir,  la Justicia será juez y parte frente a alguien que se declara no culpable de los hechos imputados.

Conclusión

En Bélgica, como en otros países europeos, se ha generado, en el curso de estos años, un movimiento de solidaridad por los Derechos Humanos y contra la impunidad compuesto principalmente por resistentes anti-dictatoriales. Miguel ha sido parte activa de dicho movimiento. Podemos citar, por ejemplo, su implicación, como participante directo en la huelga de hambre realizada en este país tras la detención del dictador en Londres y donde se pedía la extradición de este último a España para ser juzgado y condenado; lo que no ocurrió pues, finalmente, el dictador fue enviado a Chile donde no fue juzgado ni condenado. El compromiso político-social que Miguel asumió, en un contexto histórico determinado, puede asemejarse al compromiso de los resistentes europeos ante la instauración de la dictadura nazi. Sabiéndose perseguido y buscado por la justicia chilena, llegó hace 13 años a Bélgica y solicitó asilo político. A pesar de todas las limitantes de su estatuto precario ha desarrollado una vida familiar, profesional y social normal y  transparente en Bélgica.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a las autoridades competentes de entregar asilo político a Miguel pues reconocemos en él a un resistente anti-dictatorial al igual que los miles de exiliados políticos acogidos por Bélgica durante la dictadura de Pinochet  o las decenas de presos políticos, venidos a principios de los años 90, a los cuales Bélgica permitió de cambiar su pena de encarcelación por el extrañamiento, evitándoles de sufrir las vejaciones que la Justicia chilena ha reservado a los luchadores anti-dictatoriales.

Solicitamos también a las amigos y compañeros de las causas justas de estar atentos a la evolución de los hechos y de acompañarle, solidariamente, durante este episodio.

NO A LA EXTRADICION DE MIGUEL  A CHILE ! REFUGIO POLITICO AHORA!
Bruselas, 15 Diciembre  2011      
COMITE DE APOYO A MIGUEL ANGEL PENA MORENO
 
 
 
Por Colectivo Rodriguista Bélgica, vendredi 16 diciembre 2011