domingo, 4 de diciembre de 2011

AUTORIZAN TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS SOCIALES A RADIO COMUNITARIA PENALIZADA

Juzgado de Garantía San Bernardo:
RESUELVE AUTORIZAR TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS COMUNITARIOS Y DEVOLVER EQUIPOS INCAUTADOS A RADIO COMUNITARIA
  • Audiencia suspendió  causa  contra director de Radio Tentación de Paine
  • Resolución permite transmisión de contenidos sociales y comunitarios
  • Se determinó además  devolución de equipos incautados
La configuración en la audiencia pública realizada en el Juzgado de garantía de San Bernardo fue: ARCHI (Asociación de radiodifusores de Chile ) representada por el abogado Salvador Cortes  y Fiscalía representada por el fiscal Claudio Gutierrez, contra Marcelo Muñoz  director de Radio Tentación de Paine.  La parte querellante solicitó suspensión del procedimiento , prohibición de transmitir por dos años y firma cada 6 meses durante ese período.

Sin embargo, las excepciones a esta resolución establecen un explícito  reconocimiento al derecho de la emisora a transmitir contenidos de carácter social y con finalidades de servicio comunitario. Así mismo, la audiencia determinó la devolución de equipos que fueron incautados durante el allanamiento a la emisora ocurrido hace un año( noviembre 2010) .  Según la abogada de la defensoría pública , Barbara González, lo más importante conseguido son las excepciones “la prohibición excluye la emisión de todos los eventos sociales y comunitarios dentro de la comuna de Paine, la radio puede, entonces, transmitir cualquier evento de apoyo social y comunitario, además  devolverán los equipos que permanecen en custodia en la Fiscalía de San Bernardo”

Se trata de una resolución  favorable a  radio Tentación de Paine, que acoge los argumentos entregados por la defensoría en tanto reconoce que actualmente no existen concursos abiertos para optar a licencias radiales en esa zona. Al mismo tiempo  valoriza el sentido de lo social/comunitario y lo distingue de la radiodifusión comercial.

A pesar que la suspensión del procedimiento obliga al comunicador a firmar cada 6 meses durante 2 años y prohíbe la transmisión  de “vía pública”, entendiendo por ésta la emisión de contenidos que carecen de sentido  social; este caso puede  constituirse en un precedente positivo para las radios comunitarias, por cuanto se estaría frente a una lectura e interpretación de la legislación vigente que reconoce  exclusiones a la prohibición de transmisiones sin concesión  establecida en el artículo 36B(a) de la Ley General de Telecomunicaciones.

En la comuna de Lanco, la radio  Kimche Mapu  también ha rechazado la salida alternativa fundamentando su  decisión como un acto en favor de la libertad  de expresión y apelando al respeto de la ley indígena y del convenio 169 de la OIT , por tratarse de una organización indígena.

En reiteradas oportunidades la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC,  ha denunciado y exigido a las autoridades y al parlamento  la derogación de esta legislación  por  contravenir  la  CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, suscrita y ratificada por el estado de Chile.