Juzgado de Garantía San Bernardo:
RESUELVE AUTORIZAR TRANSMISIÓN DE CONTENIDOS COMUNITARIOS Y DEVOLVER EQUIPOS INCAUTADOS A RADIO COMUNITARIA
- Audiencia suspendió causa contra director de Radio Tentación de Paine
- Resolución permite transmisión de contenidos sociales y comunitarios
- Se determinó además devolución de equipos incautados
La configuración en la audiencia pública realizada en el Juzgado de garantía de San Bernardo fue: ARCHI (Asociación de radiodifusores de Chile ) representada por el abogado Salvador Cortes y Fiscalía representada por el fiscal Claudio Gutierrez, contra Marcelo Muñoz director de Radio Tentación de Paine. La parte querellante solicitó suspensión del procedimiento , prohibición de transmitir por dos años y firma cada 6 meses durante ese período.
Sin embargo, las excepciones a esta resolución establecen un explícito reconocimiento al derecho de la emisora a transmitir contenidos de carácter social y con finalidades de servicio comunitario. Así mismo, la audiencia determinó la devolución de equipos que fueron incautados durante el allanamiento a la emisora ocurrido hace un año( noviembre 2010) . Según la abogada de la defensoría pública , Barbara González, lo más importante conseguido son las excepciones “la prohibición excluye la emisión de todos los eventos sociales y comunitarios dentro de la comuna de Paine, la radio puede, entonces, transmitir cualquier evento de apoyo social y comunitario, además devolverán los equipos que permanecen en custodia en la Fiscalía de San Bernardo”
Se trata de una resolución favorable a radio Tentación de Paine, que acoge los argumentos entregados por la defensoría en tanto reconoce que actualmente no existen concursos abiertos para optar a licencias radiales en esa zona. Al mismo tiempo valoriza el sentido de lo social/comunitario y lo distingue de la radiodifusión comercial.
A pesar que la suspensión del procedimiento obliga al comunicador a firmar cada 6 meses durante 2 años y prohíbe la transmisión de “vía pública”, entendiendo por ésta la emisión de contenidos que carecen de sentido social; este caso puede constituirse en un precedente positivo para las radios comunitarias, por cuanto se estaría frente a una lectura e interpretación de la legislación vigente que reconoce exclusiones a la prohibición de transmisiones sin concesión establecida en el artículo 36B(a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
En la comuna de Lanco, la radio Kimche Mapu también ha rechazado la salida alternativa fundamentando su decisión como un acto en favor de la libertad de expresión y apelando al respeto de la ley indígena y del convenio 169 de la OIT , por tratarse de una organización indígena.
En reiteradas oportunidades la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC, ha denunciado y exigido a las autoridades y al parlamento la derogación de esta legislación por contravenir la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, suscrita y ratificada por el estado de Chile.
Sin embargo, las excepciones a esta resolución establecen un explícito reconocimiento al derecho de la emisora a transmitir contenidos de carácter social y con finalidades de servicio comunitario. Así mismo, la audiencia determinó la devolución de equipos que fueron incautados durante el allanamiento a la emisora ocurrido hace un año( noviembre 2010) . Según la abogada de la defensoría pública , Barbara González, lo más importante conseguido son las excepciones “la prohibición excluye la emisión de todos los eventos sociales y comunitarios dentro de la comuna de Paine, la radio puede, entonces, transmitir cualquier evento de apoyo social y comunitario, además devolverán los equipos que permanecen en custodia en la Fiscalía de San Bernardo”
Se trata de una resolución favorable a radio Tentación de Paine, que acoge los argumentos entregados por la defensoría en tanto reconoce que actualmente no existen concursos abiertos para optar a licencias radiales en esa zona. Al mismo tiempo valoriza el sentido de lo social/comunitario y lo distingue de la radiodifusión comercial.
A pesar que la suspensión del procedimiento obliga al comunicador a firmar cada 6 meses durante 2 años y prohíbe la transmisión de “vía pública”, entendiendo por ésta la emisión de contenidos que carecen de sentido social; este caso puede constituirse en un precedente positivo para las radios comunitarias, por cuanto se estaría frente a una lectura e interpretación de la legislación vigente que reconoce exclusiones a la prohibición de transmisiones sin concesión establecida en el artículo 36B(a) de la Ley General de Telecomunicaciones.
En la comuna de Lanco, la radio Kimche Mapu también ha rechazado la salida alternativa fundamentando su decisión como un acto en favor de la libertad de expresión y apelando al respeto de la ley indígena y del convenio 169 de la OIT , por tratarse de una organización indígena.
En reiteradas oportunidades la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, AMARC, ha denunciado y exigido a las autoridades y al parlamento la derogación de esta legislación por contravenir la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, suscrita y ratificada por el estado de Chile.