En
los últimos días, invariablemente los medios de comunicación ha fijado
la atención en las manifestaciones y los hechos producidos al termino de
las mismas, en relación con el recordatorio del segundo año desde que
se produjera el asesinato del joven poblador de Peñalolen, Manuel
Gutiérrez, el 25 de Agosto del 2011, debido a impactos de balas
disparadas por carabineros.
Ni
una sola línea escrita respecto de los responsables del asesinato, nada
que indique si hay sanciones y cuales fueron estas, para esos policías
que dispararon y los oficiales que mintieron al decir que no había
uniformados involucrados en este crimen.
Varios
meses han transcurrido desde la muerte del dirigente sindical Juan
Pablo Jiménez, quien recibiera un balazo en la cabeza mientras se
encontraba en su lugar de trabajo. Luego de que se informara de la
detención del supuesto autor del disparo, ni una sola noticia o nuevo
antecedente ha vuelto a ser entregado.
No
podemos dejar de mencionar las condenas a aquellos que borrachos han
conducido sus vehículos y matado personas, las sanciones a pedófilos y
abusadores eclesiásticos, e incluso a las autoridades políticas que han
defraudado al Estado. Y ni hablar de las “sanciones” a los encontrados
culpables de asesinatos y violaciones a los derechos humanos
Lean y juzguen.
1.- La Corte Suprema chilena. anuló la sentencia de la Corte Marcial que absolvió al cabo Miguel Patricio Jara Muñoz, por el asesinato del weichafe Jaime Mendoza Collío y lo condenó a 3 años de presidio menor en su grado medio, con la remisión condicional de la pena, lo que en la practica significa el cumplimiento de esta pena en plena y total libertad. (Avkin Pivke Mapu.com.ar)
2.- La Corte Suprema rebajó la sentencia en contra del brigadier de Ejército (R) Víctor Pinto Pérez, quien estaba condenado a más de 20 años de cárcel por 13 homicidios cometidos en el Regimiento de Infantería de San Bernardo (cerro Chena). El máximo tribunal redujo la pena a 5 años de cárcel remitidos, es decir, los cumplirá en libertad.
(La Nación.cl, 26-10-2011)
No
solo se trata de sanciones absurdas, considerando el enorme daño
causado, sino que queda en claro que el castigo depende de quien sea el
acusado y los contactos y apoyos que tenga. De esto poco o nada se
informó. ¿Es esto justicia?.
Si no le parece suficientemente injusto, lea bien lo siguiente:
En fallo
unánime, el Tribunal Oral Penal de Cañete condenó a 10 años y 1 día de
cárcel a Nicolás Antonio Ñeguey Carrillo como autor del delito consumado
de robo con intimidación de tres botellas de cerveza. (31 de Julio 1013 El Periodico .cl)
Hace
40 años, un 23 de Agosto de 1973, el presidente Salvador Allende
designó en el cargo de comandante el jefe del Ejercito a A. Pinochet U.,
quien solo 3 semanas después encabezaría el golpe de estado con que fue
depuesto el gobierno encabezado por Allende.
Como
cada año en esta fecha muchos son los que continúan demandando cerrar
definitivamente esta pagina de la historia y avanzar hacía un futuro
prospero y seguro.
Los
mismos gestores del golpe, que por años se negaron a decirlo, hoy
llaman sin ambigüedad ninguna dictadura a la dictadura, lamentan los
“excesos” producidos y hacen gárgaras con la palabrita perdón.
Algunos
parecen creer que es suficiente con algunos actos simbólicos, como
cambiar el nombre de algunas calles o inaugurar parques, muestras
fotográficas y otras cositas similares.
Por
que no reconocen de una buena vez que le dieron luz verde al golpe
cuando la UP sacó casi el 45% de los votos en las parlamentarias de
marzo de 1973?. Ellos querían destituir a Allende en el Congreso y no
pudieron, por eso partieron a golpear las puertas de los cuarteles.
Todavía
hablan del desabastecimiento y de las carencias de ese tiempo, pero
ninguno parece recordar que los productos de consumo diario que
escaseaban, llenaban las estanterías de los almacenes al día siguiente
del golpe. ¿Escasez o acaparamiento?
CINICOS DE MIERDA. ¿HASTA CUANDO LE MIENTEN A NUESTRO PUEBLO?
El golpe contó con el aval de la patronal, porque había que destruir un Código del Trabajo que era ejemplo en America Latina.
Por
que era necesario destruir una poderosa organización sindical, que
aunque había caído en el jueguito de la sobre politización, representaba
a mas del 30% del total de los trabajadores chilenos, la mayoría
agrupados en una sola y gran organización por rama.
Sepan los trabajadores que hasta el 11 de septiembre de 1973 contaban, entre otros, con beneficios como estos:
*
Los empleadores debían entregar copias de los pagos de remuneraciones y
el otorgamiento de los beneficios establecidos en la legislación
(sueldos, feriados gratificación), a la Inspección del Trabajo.
*
Descanso en domingo y feriados legales (Art.322 C. del T. antiguo) y
las 44 horas semanales, para los empleados del comercio (Art. 32 de la
ley 17.365)
*
En caso de despido injustificado y de negativa patronal de
reincorporación, se obligaba al pago mínimo de un mes por año sin tope
ni limitación alguna, en cuanto a su monto superior (Art. 8° de la ley
16.455)
* No se autorizaba el fraccionamiento del feriado y los trabajadores de regiones extremas y otros como los mineros, tenían feriados de 25 días hábiles.
*
Una ley establecía un impuesto habitacional de 5% sobre las utilidades.
Los empleadores que construían viviendas para sus trabajadores con sus
fondos, podrían imputar las sumas invertidas al referido impuesto.
Por eso, junto
con recordar, hay que comprometerse a seguir luchando. Ni perdón ni
olvido. Justicia y castigo. Nada más, pero nada menos.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente C.G.T. CHILE