AUDIENCIA DE REVISIÓN
DE MEDIDAS CAUTELARES DE FREDDY FUENTEVILLA Y JUAN ALISTE VEGA ( 31 AGOSTO 2012)
Por red de apoyo presxs
a la kalle.
Es necesario aclarar que la solicitud de
revisión de medidas cautelares solicitadas por la defensa, se realiza a partir
de la SUSPENCIÓN del procedimiento que se estaba llevando a cabo, vale decir,
la audiencia preparatoria de juicio, que comenzó el 6 de agosto.
Esta suspensión obedece a una orden del Tribunal
Constitucional (TC), ya que este ente acoge a tramitación un requerimiento
presentado por la parte querellante que representa a la viuda del cabo Moyano,
es decir, el procedimiento estará suspendido hasta conocer el pronunciamiento
del TC., respecto de una serie de pruebas que habían sido excluidas por el Juez
que realizaba la audiencia preparatoria.
En este contexto, era de suma importancia
solicitar revisión de medidas cautelares: es decir, revisar legalidad de
la “prisión preventiva” que mantiene a Freddy, Juan y Marcelo,
secuestrados en el CAS.
La defensa argumentó sobre la base del
PRINCIPIO DE INOCENCIA que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia,
por eso al estar suspendido el procedimiento este principio se vulnera, ya que
no hay certeza de cuánto tiempo estará suspendida, y una persona no puede estar
privada de libertad eternamente sin que se haga justicia, ya que LA PRISIÓN
PREVENTIVA SE ESTÁ MATERIALIZANDO COMO UNA PENA ANTICIPADA.
La suspensión del procedimiento fue asumida por
la defensa como una traba, y lo que estaba exigiendo es que tanto los
querellantes como la fiscalía deben atenerse a las garantías fundamentales.
También argumentaron el CAMBIO EN LAS
CONDICIONES, ya que Juan Aliste se encuentra detenido desde el año 2010, la
investigación comenzó el año 2006 y la audiencia preparatoria se encuentra
suspendida, por lo tanto la interrogante era, y sigue siendo: ¿ES
NECESARIO MANTENER LA PRISIÓN PREVENTIVA?.
A esto podemos analizar que si los compañeros
se encuentran con medidas cautelares desde hace casi 3 años, si ellos ya no
están bajo el procedimiento, ¿por qué tienen que seguir sometidos a las medidas
cautelares?. Tomando en cuenta que se encuentra pendiente la resolución del TC,
sobre una materia que no es competencia del Tribunal que conoce de la audiencia
preparatoria, estamos claramente frente a una CUESTIÓN PERJUDICIAL; bajo
estas premisas es que se solicitó el TERMINO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA POR
ABSOLUCIÓN O SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
La defensa sostuvo que EL DERECHO A CASTIGAR NO
SE PUEDE EJERCER SIN LÍMITES, el límite que el derecho otorga es el principio
de legalidad, por lo cual NO HAY NORMA QUE PERMITA MANTENERLOS PRIVADOS
DE LIBERTAD.
Ante la solicitud de la defensa, de
manera ignorante la parte querellante sostiene que el principio de inocencia es
sólo para efectos del tribunal y no de la opinión pública, sostener
concepciones como estas nos deja en claro la intención de la parte querellante
de utilizar tal como se ha hecho hasta ahora, la condena pública y mediática
como estrategia para generar presiones políticas, tal como la suspensión que ha
ocurrido producto del requerimiento presentado ante el TC.
Durante las cuatro semanas de audiencia
preparatoria el fiscal Peña ha sostenido argumentaciones de corte moralistas,
llegando a ser irrisorias las tácticas de sensibilización; frente a esto la
defensa ha sido clara en sostener que en este caso el hecho más grave del cual
se acusa a Juan Aliste, y como coautor a Freddy Fuentevilla, es un homicidio,
esa es la naturaleza del delito, independiente de que se trate de un
carabinero.
Ante la solicitud de la defensa, el
juez señaló que es un hecho conocido la inédita suspensión de la audiencia
preparatoria, QUE NO EXISTEN CASOS SIMILARES PARA ESTABLECER CRITERIOS
PARA RESOLVER.
Pero aún así, el juez sostuvo que
ante el estado del proceso y de acuerdo a las resoluciones dictadas, no
correspondía el cambio de medidas cautelares, ya que no es verificable la
suspensión del procedimiento o el sobreseimiento del mismo en los términos que
lo planteó la defensa, ya que el Juez entiende que sólo se ha suspendido la
audiencia preparatoria de juicio, y no el procedimiento en su conjunto.
Freddy, Juan y Marcelo, continúan en
prisión preventiva, el proceso por el cual siguen secuestrados por el Estado de
Chile, se encuentra suspendido, por la prensa corrían diferentes presiones
políticas, que hablaban de recusar al juez para arrojar al suelo las 4 semanas
de audiencia preparatoria, pero hoy, se concretó una de las estrategias de los
entes acusadores, recurrieron al tribunal constitucional con el objetivo de
restar validez a las resoluciones que han excluido pruebas. Hoy, uno de los
campos de batalla, es el judicial, esta pelea se está dando, aún cuando han
suspendido este proceso, porque basta recordar el caso bombas, “recusando
jueces” para poder destruir el avance de un proceso que no estaba arrojando los
resultados que las autoridades esperaban.
En Chile y el mundo: Los empresarios
gobiernan, la policía mata, los ricos roban, la prensa miente y condena.
CASO SECURITY: EJEMPLO DE LA
MENTIRA INSTALADA.
* Respecto de
MARCELO VILLARROEL, es necesario aclarar que está cumpliendo una condena que
termina en octubre de este año por una revocación de libertad de una causa del
año 1992, por este motivo no se solicitó el cambio de medidas cautelares.