jueves, 20 de enero de 2011

Incumplimiento de deber de consulta previa: Llamado a defender el Convenio 169 OIT

A la Opinión Pública Nacional e Internacional

La CECT-SE HARALD EDELSTAM, con sede en la ciudad de Gotemburgo, Suecia, con personería jurídica correspondiente, inscrita como contra parte ante la UE, informa que en estos últimos días el Estado de Chile a través de la administración del Presidente Sebastian Piñera, deja una vez mas al descubierto su real intención ante los Derechos Humanos y todos sus instrumentos internacionales, en especial el C169 OIT.

No siendo suficiente con el incumplimiento de los acuerdos del Estado chileno ante las gráves situaciones por las que ha venido siendo sometido el pueblo mapuche al aplicarse la ley anti-terrorista contra menores mapuche; con la permanente agresión contra la salud mental de los niños mapuche, permitiendo la presencia de agentes de Estado en dicho terrotorio, lo que esta comprobando que su presencia gatilla un estado sicológico agudo en los menores; no siendo suficiente con el atropello al medio ambiente con las construcción de represas, sin previa consulta con los pueblos indígenas, el Estado de Chile pretende transgredir el Convenio 169 OIT.

A la opinion pública, a los pueblos originarios de América Latina y a las ONG se informa que hoy en Chile se prentende a través de la tramitación urgente de proyecto de ley limitar el Convenio 169 de la OIT. Según la información en Políticas Públicas: De acuerdo a la nueva metodología aprobada por SEGPRES (Ministerio Secretaría General de la Presidencia) , para dar cumplimiento al deber estatal de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas admnistrativas o legislativas,  basta con "consultar" a los Consejeros de la gubernamental Corporación Nacional de Desarrollo Indigena CONADI, y hacerlo por e-mail.  En caso de que  los Consejeros se rehusen a responder, tal silencio se asume como "aceptación" de la medida consultada. Es lo que ha ocurrido con el caso del proyecto de ley Boletin 7201.


En lo que respecta al artículo 6 de la OIT, el modo de operación del Estado será según el texto del BOLETÍN N° 7102-01: También respecto de las Comunidades Indígenas, el Ministro indicó, que el gobierno hizo la consulta a la CONADI respecto de lo que ordena el Convenio 169 de la OIT.

 Ante tal situación y apoyandonos en el artículo 19 de la carta Fundamental de los Derechos Humanos, el de informar y ser informados, hemos estudiado el funcionamiento de la instancia Institucional del Estado de Chile a través de cual se hizo supuesta consulta a los pueblos originarios Debemos dejar en claro que la Institución CONADI no es ningún organismo que represente los  pueblos indígenas y, su misión Institucional, según lo publicado en su portal electrónico es: Promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional, a través de la coordinación intersectorial, el financiamiento de iniciativas de inversión y la prestación de servicios a usuarios. Mas información sobre CONADI: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=6420

En lo que respecta a este llamado y denuncia sobre la vulneración al Artículo 6 del Conevio 169 OIT y, siguiendo el desarrollo de los acontecimientos en Chile, vemos con seriedad la grave situación con la que el Estado de Chile pretende de manipular el cumplimiento de deber de consulta previa, valiendose correo electrónico enviado a Consejeros de CONADI. 

Considerando que con este hecho, Chile entrega clara señal a los gobiernos de las América y el mundo entero que un instrumento internacional de Derechos Humanos, vinculante, como lo es el C 169 OIT, se puede infringir sin recibir mayor apremio, crítica, recomendación o llamado de atención, es que nos dirigimos a la opinión pública, a los pueblos originarios de América Latina y a las ONG que expresen a través de todos su medios su ENERGICO RECHAZO a este proyecto, dando a enteder que:

El transgredir un instrumentos internacional de derechos humanos en Chile, es una ofensa y burla a todos los pueblos del mundo, principalmente contra quienes han luchado para lograr tal Convenio. Por tales razones nos dirigimos a ustedes, representantes y luchadores por los DDHH a no callar y, comprendiendo el serio y solemne compromiso que cada cual ha asumido al integrar los diferentes frentes de lucha por el respeto y buen entendimiento entre seres humanos, como entendiendo tan delicado y complejo cuadro, la CECT SE HARALD EDELSTAM exije al gobierno de Chile:

EL RETIRO INMEDIATO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL por que no lo reconoce, en SUBSIDIO DE AQUELLO, EXIGIMOS  al parlamento chileno RECHAZAR ESTE PROYECTO en curso por ser un agrávio contra el C 169 OIT,  como también exigimos:

Que Chile respete los Derechos Humanos, en especial el Convenio 169 OIT, sin trasgredir el objetivo de éste y todos los otros instrumentos internacionales. 

Que los Parlamentarios democráticos de América Latina se manifiesten oficial y públicamente ante el proyecto en cuestión.

Que se de inmediata libertad a los menores mapuche a quienes se les ha aplicado la ley anti-terrorista y se les sige sometiendo ante una ley heredada de la dictadura. Convención Contra la Tortura; Derechos del Niño.

Que el Estado de Chile tome medidas inmeditas para desmilitarizar zonas mapuche. Convenio 169 OIT.

La CECT SE HARALD EDELSTAM, siguiendo con su carta de principios, declara públicamente que mantedrá su lucha permanente por el respeto y defensa de los Derechos Humanos, los derechos de los pueblos originarios y todos los instrumentos internacionales, valiendose de todos los derechos obtenidos como ONG y parte de la sociedad civíl organizada y su personería jurídica ante organismos internacionales, como también ante la opinión pública internacional.

Es por esto que hacemos un llamado a todas las organizaciones nacionales e internacionales, indígenas y no indigenas, así como a particulares y personalidades de todos los ambitos, hagan saber a los parlamentarios chilenos, que no aceptaran señales, cuyo fin sea de excluir a  los pueblos indígenas, desconocer sus estructuras ancestrales, organizaciones y comunidades del  proceso de consulta según lo establecido en el Convenio 169 OIT, como también dar fin al atropello del medio ambiente, a la vulneración a los Derechos del Niño, de las mujeres y de las personas de la tercera edad, ya que su aceptación sería permitir a que otros gobiernos, principalmente de América Latina sigan el ejemplo de Chile.

Para finalizar, nos hacemos valer del mismo metodo utilizado por el estado de Chile: De acuerdo a la nueva metodología aprobada por SEGPRES (Ministerio Secretaría General de la Presidencia) , para dar cumplimiento al deber estatal de consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas admnistrativas o legislativas,  basta con "consultar" a los Consejeros de la gubernamental, En caso de que  los Consejeros se rehusen a responder, tal silencio se asume como "aceptación" de la medida consultada. Es lo que ha ocurrido con el caso del proyecto de ley Boletin 720, por lo tanto, hacemos  llegar públicamente nuestra consulta a los parlamentarios chilenos y, en caso de no respuesta, tal silencio se asume como "aceptación" de la consulta:

1. Señores y Señoras del Parlamento chileno, es de su intesión desarrollar políticas que apunten a intervenir la integridad y dividir a los pueblos originarios?

2. Señores y Señoras del Parlamento chileno, es de su intención desarrollar políticas que favorezcan la política económica nacional e internacinal por sobre los ddhh y los derechos de los pueblos indigenas?

3. Señores y Señoras del Parlamento chileno, tienen en su agenda política el interés de dar reconocimiento a las autoridades tradicionales de los pueblos indigenas?

4. Señores y Señoras del Parlamento chileno, se siente usted comprometido(a) con los derechos del niño y en especial con los derechos de niños de origen indigena de Chile?

C169 OIT del cual se vulnera el Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
 
HARALD EDELSTAM

Comisión Ética Contra la Tortura

Secretariado Europeo

Personería Jurídica Nr. 802450-3578
Sede legal Gotemburgo, Suecia / Unión Europea



EUROPA, 20 enero 2011